¿Qué hacer si pierdes tu empleo como Profesional Altamente Cualificado (PAC) tras el nuevo Reglamento de Extranjería? Guía 2025 para modificar al Régimen General

Actualización importante (2025)


Este artículo sustituye y actualiza el contenido que publicamos anteriormente en nuestro Blog sobre ¿Qué sucede con tu permiso si eres Profesional Altamente Cualificado y te despiden?”, a raíz de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre) y del Criterio de Gestión DGM 1/2025, que precisan que pasa y cómo pueden modificarse las autorizaciones de la Ley 14/2013 al Régimen General cuando cambian las circunstancias del permiso inicial.

Puedes consultar el texto integro del Criterio Gestión DGM 1/2025 pinchando en este enlace

En el artículo anterior explicábamos, en términos generales, las opciones que tenía un titular PAC cuando perdía su empleo. Con la reforma reglamentaria y el nuevo Criterio 1/2025, es necesario matizar y ajustar esa información para alinearla con la normativa vigente.

Punto de partida: Ley 14/2013 y nuevo Reglamento de Extranjería

De acuerdo con la disposición final decimotercera de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que regula entre otras la autorización de Profesionales altamente cualificados, en lo no previsto en esta, en relación con la movilidad internacional, será de aplicación la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Por tanto, las personas extranjeras que cuenten con una autorización de residencia temporal obtenida al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, ( Profesionales Altamente Cualificados, emprendedores, investigadores, Nómadas digitales…) estarán sujetas al régimen jurídico específicamente establecido en la misma a los efectos de su obtención, conservación y renovación, rigiéndose, supletoriamente, en tanto que no está previsto de forma expresa, al sistema de modificaciones establecido en la LOEx y en el RLOEx cuando se produzcan cambios o variaciones en las condiciones que impidan el mantenimiento de la autorización de residencia obtenida conforme a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

Por ese motivo , cuando un extranjero con una autorización PAC ( altamente cualificado ) deja de cumplir los requisitos para mantenerse en ese tipo de autorización (por despido , cese de la relación laboral, cambios en el empleo, en la empresa, en el proyecto, etc.), la persona puede cambiar su estatus al Régimen General mediante una modificación que a partír de la entrada en vigor del nuevo Reglamento y la publicacion del criterio de Gestion 1/2025 tiene unos requisitos muy detallados.

¿Cómo tengo que hacer para cambiar de PAC (Ley 14/2013) a Régimen General?

  • Obligación legal de comunicar el fin del contrato a UGE (DA 7ª Ley 14/2013)

Cuando un profesional altamente cualificado pierde su empleo o deja de cumplir las condiciones que motivaron la concesión de su autorización PAC, la Ley 14/2013 y el nuevo Reglamento de Extranjería ofrecen dos posibles caminos: encontrar un nuevo PAC o solicitar una modificación al Régimen General conforme al artículo 191 del RLOEx y al Criterio de Gestión 1/2025.

Pero antes de valorar cualquiera de estas vías, existe una obligación legal previa que no ha cambiado con el nuevo reglamento que es la que recoge la Disposición Adicional Séptima de la Ley 14/2013 que establece que:

“Cualquier modificación durante la residencia que afecte a las condiciones de admisión deberá ser comunicada (…) a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de 30 días.”

Esto significa que cualquier extinción del contrato, no superación del periodo de prueba, modificación sustancial o cambio que afecte a las funciones o salario debe comunicarse en 30 días a la Unidad de grandes Empresas.

No hacerlo puede dar lugar a un procedimiento de extinción del permiso PAC.

  • ¿ Qué hacer después de comunicar a la UGE la variación en mi situación laboral?

Primera opción: encontrar otro empleador PAC

El permiso PAC es una autorización nominativa y específica para un empleador concreto. No es transferible ni supone que se pueda mantener si se cambia de empleador aunque se mantengan el resto de las condiciones, por eso, si cambia el empleador, siempre debe solicitarse un nuevo PAC inicial, siguiendo el mismo procedimiento de nuevo que el que se realizó para la autorización anterior.

Debe cumplirse nuevamente todo lo relativo a:

  • salario mínimo exigido,

  • cualificación profesional,

  • Requisitos exigidos para la empresa empleadora

  • Solvencia económica del empleador,

    Puedes consultar los requisitos necesarios para este tipo de autorización en este articulo de nuestro Blog .

Segunda opción: solicitar una modificación al Régimen General (art. 191 RLOEx)

Si la persona no encuentra otro empleador PAC o el proyecto deja de cumplir los requisitos de la Ley 14/2013, la opción que le queda es solicitar una modificación al Régimen General a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena.

El procedimiento para esta modificación es lo que se aclara de forma detallada en el apartado 3 del Criterio de Gestión 1/2025, que establece lo siguiente:

  1. Cuándo puede solicitarse la modificación .-

    Cuando se produzcan cambios o variaciones en la situación laboral que impidan el mantenimiento de la autorización Ley 14/2013.

    Ejemplos:

    • pérdida del empleo,

    • cambios empresariales que impiden seguir cumpliendo requisitos PAC,

    • modificaciones que afectan a la validez de la autorización original.

  2. En qué plazo ha de solicitarse la modificacion al régimen general

    Se establece un plazo de tres meses desde que se produce el cambio que impide mantener la autorización Ley 14/2013.

  3. Dónde se presenta la solicitud de modificación al régimen general

Ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde reside la persona extranjera y un punto muy importante es que las Oficinas de Extranjería y UGE se coordinarán para la extinción del permiso Ley 14/2013 una vez que se conceda la modificación.

¿ Cuál es el procedimiento para solicitar la modificación de un PAC al una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ?

Aqui el criterio de Gestion 1/2025 deja clara la diferenciación según se produzcan estas dos opciones:

  1. Si la persona lleva menos de 1 año como residente Ley 14/2013:

    En este caso, el solicitante podrá modificar a trabajo por cuenta ajena pero deberá cumplir los requisitos del artículo 74 RLOEx (residencia y trabajo inicial), que exige como punto fundamental el tener que cumplir el requisito de la situación nacional de empleo, lo cual quiere decir que la empresa contratante deberá demostrar que no existen candidatos en el sistema de empleo ( SEPE ) que puedan cubrir ese puesto de trabajo . Podeis consultar aqui nuestro articulo sobre el cumplimento de este requisito .

    Además de cumplir el resto de los requisitos establecidos para la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena:

    • contrato adecuado,

    • empleador solvente, con medios económicos suficientes y al corriente en sus obligaciones fiscales y laborales ,

    • cualificación profesional si proceden ,

    • condiciones laborales conforme a la normativa laboral y convenios de aplicación

    En esto caso la autorización de ser concedida tendrá una duración de 1 año y tendrá el carácter de autorización inicial, quedando condicionada al alta en Seguridad Social en el plazo de 1 mes desde su concesión.

  2. Si la persona lleva 1 año o más en España:

Deberá cumplir los requisitos de los artículos 80 RLOEx para el caso de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en el cual no se aplica la situación nacional de empleo o del 86 RLOEx para el caso de que se modifique a autorizacion de residencia y trabajo por cuenta propia

En este caso la autorización tendrá una duración de 4 años.

Novedad importante : Prohibición de modificar con el mismo empleador o con empresas del mismo grupo empresarial

Uno de los aspectos más relevantes a partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento —a menudo desconocido por empresas y profesionales altamente cualificados— es la limitación expresa que se aclara en el apartado 3 del Criterio de Gestión 1/2025 respecto a quién puede presentar la oferta de empleo cuando se tramita una modificación desde una autorización de la Ley 14/2013 al Régimen General.

La novedad es que no podrá solicitarse una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena conforme al RLOEx cuando la oferta provenga del mismo empleador que dio origen a la autorización PAC, ni tampoco de un empleador que forme parte del mismo grupo empresarial.

Esta prohibición se extiende, además, a situaciones que podrían aparentar una separación formal pero que, en la práctica, mantienen la vinculación con la empresa de origen. El texto lo deja claro al incluir de forma expresa:

  • empresas subcontratadas,

  • empresas que prestan servicios al empleador o al grupo empresarial del empleador,

  • y empresas de trabajo temporal que cedan trabajadores al mismo empleador o grupo empresarial.

El espíritu de esta limitación es inequívoco: la modificación al Régimen General no puede utilizarse para continuar trabajando, de forma directa o indirecta, en el mismo entorno empresarial para el que se concedió inicialmente el permiso PAC.

La finalidad de esta norma es garantizar que el tránsito desde la Ley 14/2013 al RLOEx responda realmente a un cambio sustancial en las circunstancias del permiso y no a un intento de mantener la misma relación laboral por una vía alternativa.

En otras palabras, cuando una persona deja de cumplir los requisitos del permiso PAC —bien porque finaliza el contrato, porque la empresa ya no puede mantener el proyecto altamente cualificado o porque las funciones dejan de ser admisibles bajo la Ley 14/2013—, no puede modificar su situación de residencia en España con una oferta laboral procedente del mismo entorno empresarial.

Esto obliga a que la oferta de empleo presentada para acceder al Régimen General provenga de un empleador distinto e independiente, totalmente ajeno a la empresa o grupo de empresas que sustentaron la autorización Ley 14/2013. Solo así la modificación cumple la función que el Reglamento le atribuye: permitir la continuidad de la residencia en España cuando ya no es posible mantener la autorización original, pero evitando que se utilice como un mecanismo para perpetuar la situación anterior bajo un marco jurídico diferente.

Si has perdido las condiciones de tu permiso PAC, no improvises. Consulta con un experto

El nuevo Reglamento de Extranjería y el Criterio de Gestión 1/2025 han cambiado por completo el escenario para los titulares de autorizaciones de la Ley 14/2013.
Ya no es suficiente “esperar a encontrar otra oportunidad” o “ver qué pasa con la empresa”.

Hoy, cualquier profesional altamente cualificado que deja de cumplir las condiciones del permiso tiene que tomar decisiones jurídicas inmediatas, porque:

  • Hay un plazo legal de 30 días para comunicar la modificación del contrato a UGE (DA 7ª).

  • Hay un plazo de 3 meses para solicitar la modificación al Régimen General si el permiso PAC ya no puede mantenerse.

  • No puedes usar la modificación para seguir trabajando en el mismo grupo empresarial.

  • Y cada paso debe alinearse exactamente con los artículos 74, 80 y 86 del RLOEx.

Un error, un retraso o una presentación mal planteada puede llevar a la extinción del permiso, a la imposibilidad de modificar, o incluso a quedar en situación irregular sin derecho a recuperar la autorización desde España.

En este nuevo marco normativo, una modificación PAC → Régimen General no es un trámite administrativo, es una estrategia jurídica que debe construirse con precisión.

¿Necesitas saber exactamente qué puedes hacer con tu caso y qué estrategia te garantiza seguir residiendo legalmente en España?

Si has perdido tu empleo PAC, si tu empresa ha cambiado las condiciones del puesto, si tu proyecto de Ley 14/2013 ya no cumple los requisitos, o si simplemente quieres saber si puedes modificar o no, necesitas una valoración seria y personalizada.

En Local Expat Solutions conocemos los tramites y el procedimiento conforme al nuevo Reglamento.

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