¿Cómo computa el tiempo en situación irregular de solicitantes de asilo para el arraigo en España? Criterios de gestión de la Dirección General
Actualizado a 17 de Septiembre 2025
La entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (en vigor desde el 20 de mayo de 2025), ha introducido cambios relevantes en la forma de computar el tiempo de permanencia en España para quienes deseen solicitar una autorización de residencia por arraigo.
Uno de los puntos más controvertidos afecta a las personas extranjeras que han sido solicitantes de protección internacional (asilo) y cuya solicitud ha sido finalmente denegada.
Para aclarar este escenario, la Dirección General de Gestión Migratoria (DGGM) ha dictado dos criterios de gestión 4/2025 (uno de fecha 27 de agosto y otro ampliatorio de 12 de septiembre de 2025), en los que se establecen pautas precisas para determinar desde cuándo se entiende que un extranjero está en situación irregular y, por tanto, puede empezar a computar el plazo exigido para acceder a las distintas modalidades de arraigo.
¿Qué dice el nuevo Reglamento de Extranjería?
El artículo 126.b) RLOEx establece, como requisito general para cualquier autorización por arraigo, haber residido de forma continuada ek España durante al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
Sin embargo, añade una limitación esencial:
“No será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial”.
Esto significa que todo el periodo en el que un extranjero está a la espera de la resolución de su asilo no cuenta para el arraigo. Solo se empieza a computar cuando la denegación es firme y el solicitante pasa a situación administrativa irregular.
La disposición transitoria quinta: una reducción excepcional
El propio RLOEx, en su disposición transitoria quinta, prevé una excepción para quienes ya estaban en situación irregular el 20 de mayo de 2025 (fecha de entrada en vigor del Reglamento): en estos casos, el tiempo exigido se reduce a seis meses en lugar de dos años.
Las grandes dudas tras la publicación de Reglamento surgían en relación a lo que se entendía o a partir de cuando se empiezan a acompañar los plazos para entender que estas en una situación irregular.
Como consecuencia, y para unificar y aclarar los criterios interpretativos , la Dirección General de Gestión Migratoria emitió el 27 de agosto de 2025 criterio de Gestion 5/2024 que fue posteriormente ampliado el 16 de Septiembre de 2025 y que vienen a aclarar lo siguiente:
Primer criterio de gestión 4/2025 (27 de agosto de 2025)
La DGGM precisó que una persona solicitante de protección internacional se considera en situación irregular en dos supuestos:
Cuando habiendo recaído resolución denegatoria en su expediente no recurre la denegación inicial: En este caso , se entiende que se encuentra en situación irregular desde la fecha en que fue dictada o notificada ( según el criterio mas favorable ) la resolución denegatoria.
Cuando habiendo recaído resolución denegatoria en su expediente SI recurre la denegación inicial: En este caso , se entiende que se encuentra en situación irregulardesde la fecha de la resolución desestimatoria firme del recurso de reposición o contencioso-administrativo.
Cuando habiendo recaído resolución denegatoria se recurre y presenta desistimiento del recurso . En este caso , se entiende que se encuentra en situación irregular desde la fecha de registro del desistimiento. ( se aplica tambien en caso de que desista del expediente sin haber recaído resolución firme)
Puedes consultar el texto completo del criterio de gestión 4/2025 pinchando aqui
Criterio ampliatorio (12 de septiembre de 2025)
Ante las dudas interpretativas, la DGGM emitió un criterio ampliatorio que aclara que aún a pesar de computarse los plazos para situación irregular tal y como se ha indicado , el desistimiento no se aplica a la disposición transitoria quinta, a efectos de poder regularizar su situación mediante la figura de arraigo en el plazo de los seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, ya que par que sea aplicable esta disposición, el Reglamento exige una resolución denegatoria o desestimatoria.
Resolución desfavorable no recurrida: la situación irregular se inicia desde la resolución de denegación, inadmisión o archivo.
Resolución recurrida: el cómputo comienza con la firmeza de la resolución administrativa o judicial que desestima el recurso.
Desistimiento: si el solicitante desiste de la solicitud de asilo o del recurso, la situación irregular comienza desde esa fecha pero no se aplica esta situación para poder solicitar arraigo conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria quinta de Reglamento.
Añade un apartado mas que se refiere a Regla favorable al extranjero en el sentido de que el tiempo se computará desde la fecha que resulte más beneficiosa, ya sea desde la resolución o desde su notificación.
Para la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento 1155/2024 es necesario que la resolucion firme desfavorable ( via administrativa o judicial ) haya recaído con anterioridad al 20 de Mayo de 2025. ( fecha de entrada en vigor del reglamento)
Puedes consultar el texto completo del criterio de gestión 4/2025 ampliativo pinchando aqui
Consejos
Los solicitantes de asilo que quieran solicitar arraigo deben tener en cuenta que el tiempo de tramitación de su expediente no les sirve.
El plazo de dos años de permanencia continuada empieza a contar solo desde que el expediente de asilo queda definitivamente cerrado en vía administrativa y judicial.
Para quienes ya estaban irregulares a 20 de mayo de 2025 con resolución firme de denegación de asilo, se aplicará la reducción excepcional a seis meses contemplada en la Disposición transitoria del Reglamento.
La administración aplicará siempre el criterio más favorable al extranjero en cuanto a la fecha de inicio del cómputo, lo que puede suponer una diferencia práctica en varios meses.
La aplicación de estos criterios exige analizar cada expediente en detalle: fecha de la resolución, si hubo recurso o no, si se presentó desistimiento, y en qué situación se encontraba el extranjero el 20 de mayo de 2025.
En Local Expat Solutions acompañamos a nuestros clientes en la revisión de su expediente de asilo y en la preparación de solicitudes de arraigo social, familiar o laboral, garantizando que el cómputo de plazos se realiza de la forma más favorable posible.