¿Tengo que inscribir mi matrimonio extranjero en el Registro Civil español para solicitar residencia como familiar de ciudadano español? Nuevos criterios (2025)

Actualizado: 18 de septiembre de 2025

La Dirección General de Gestión Migratoria ha dictado “Criterios de gestión sobre la obligación de inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil español” para homogeneizar cómo se acredita el vínculo matrimonial en los procedimientos de extranjería previstos en el Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería) y en la Ley 14/2013 (emprendedores e internacionalización).

Es un criterio interno de gestión (no una reforma del Registro Civil) dictado conforme al art. 6 de la Ley 40/2015 para unificar la práctica administrativa.

La clave del nuevo criterio: la inscripción del matrimonio en España es “declarativa”, no constitutiva

El propio criterio concluye que la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español tiene naturaleza meramente declarativa y no constitutiva. Por tanto, si no existe inscripción en España, puede suplirse con un certificado de matrimonio extranjero que cumpla los requisitos que señala el documento.

Esta interpretación tiene una consecuencia directa importante en las autorizaciones de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española que se recogen como novedad en el nuevo Reglamento aprobado por el RD 1155/2024. Podeis saber mas de este tipo de permiso pinchando este enlace de nuestro blog que explica los requisitos de esta nueva autorización.

En el artículo 93 del reglamento se reconoce como familiares de ciudadanos españoles a los cónyuges, aunque el matrimonio no esté registrado en el Registro Civil español. Hasta ahora, la mayor parte eran rechazadas por no aportar un certificado de matrimonio previamente inscrito en el Registro Civil español.

Con este nuevo criterio se intenta solucionar este problema pues viene a aclarar y a unificar todas las interpretaciones indicando que la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español tiene naturaleza meramente declarativa y no constitutiva y por tanto, , puede demostrarse el vínculo con un certificado de matrimonio extranjero que cumpla los requisitos que señala el documento.

Cómo debo acreditar entonces el matrimonio sin inscripción en España

El vínculo matrimonial podrá acreditarse conforme a la ley personal de la persona extranjera mediante documento público emitido por autoridad extranjera, siempre que dicho documento:

  • Esté traducido cuando sea necesario, en los términos del art. 15 de la Ley 39/2015 y de la Disposición adicional 16.ª de la Ley 2/2014 (Acción y Servicio Exterior del Estado).

  • Esté legalizado, según el art. 77.1 de la Ley 39/2015 y el art. 323 de la LEC, salvo que proceda la Apostilla de La Haya (Convenio 5-10-1961), el Reglamento (UE) 2016/1191 sobre determinados documentos públicos en la UE u otros tratados que supriman la legalización.

Validez temporal del certificado: el documento extranjero tendrá el período de vigencia que él mismo indique; no se exige “actualizarlo” salvo que la Oficina de Extranjería tenga indicios racionales suficientes de que el vínculo ya no se mantiene (por ejemplo, sospecha de separación o divorcio), en cuyo caso sí podrían pedir una acreditación actualizada.

Consecuencias prácticas para tus trámites de extranjería

  • Este criterio se aplica a efectos de extranjería (Reglamento aprobado por RD 1155/2024 y procedimientos de la Ley 14/2013). No modifica el régimen del Registro Civil ni otras materias ajenas a extranjería.

  • En la práctica, significa que ya no es requisito previo tener la inscripción en el Registro Civil español para acreditar el matrimonio en el expediente de residencia como familiar de ciudadano español o de la UE, si aportas un certificado extranjero que cumpla traducción y legalización (o su exención por Apostilla/Reglamento UE/tratado).

Nota jurídica: el criterio es claro al señalar el carácter declarativo de la inscripción y la suficiencia del certificado extranjero debidamente traducido y legalizado para acreditar el vínculo en extranjería.

Qué documentos tengo que presentar para acreditar el matrimonio

Para acreditar el matrimonio en tu expediente de extranjería, céntrate en el certificado de matrimonio extranjero con:

  1. Traducción oficial cuando proceda (art. 15 Ley 39/2015; DA 16.ª Ley 2/2014).

  2. Legalización o Apostilla (art. 77.1 Ley 39/2015; art. 323 LEC), o exención si aplica el Reglamento (UE) 2016/1191 u otro tratado.

(El resto de documentos del expediente variarán según el tipo de procedimiento de extranjería concreto; el criterio no los enumera ni los modifica.)

FAQ.- Preguntas frecuentes

  • ¿Necesito inscribir mi matrimonio extranjero en España para pedir la residencia por familiar?
    No como requisito previo de extranjería. La inscripción es declarativa, y puedes acreditar el vínculo con certificado extranjero traducido y legalizado (o exento), conforme a lo indicado por la DGM.

  • ¿Pueden exigirme un certificado “reciente”?
    Solo si la Oficina de Extranjería tiene indicios racionales de que el vínculo ya no se mantiene; en otro caso rige la vigencia que conste en el propio documento.

  • ¿Este criterio cambia las reglas del Registro Civil o de otras materias (p. ej., nacionalidad)?
    No. Es un criterio para procedimientos de extranjería; otras materias tienen su normativa propia.

En Resumen .- El nuevo criterio de gestión de la DGM zanja la duda práctica: para Extranjería no es imprescindible que tu matrimonio celebrado en el extranjero esté inscrito previamente en el Registro Civil español si aportas un certificado extranjero que cumpla traducción y legalización (o su exención). La Oficina solo podrá pedir actualización si tiene indicios de que el vínculo ha desaparecido. Con un expediente bien armado conforme a estas pautas, evitas demoras o inadmisiones por falta de inscripción.

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Referencia oficial

Para conocer el texto completo , puedes consultar pinchando aqui los “Criterios de gestión sobre la obligación de inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil español”,

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