¿Es cierto que un menor nacido en España de padres extranjeros puede obtener la nacionalidad española en un año?
Adquisición de la nacionalidad española de menores nacidos en España: plazos y procedimientos
Para familias extranjeras en España, una de las cuestiones mas recurrentes en las consultas que nos hacen, es acerca de la posibilidad que tiene un hijo nacido en suelo español de adquirir la nacionalidad española , en que casos sucede y cual es el procedimiento .
En este artículo vamos a intentar resolver de forma genérica todas estas dudas, os explicamos los distintos caminos legales, los plazos reales, los supuestos especiales, y lo que pueden hacer los padres extranjeros para favorecer la adquisición de la nacionalidad para sus hijos.
1. ¿Qué significa “ser español de origen”?
“Ser español de origen” tiene unos efectos jurídicos importantes: implica disponer de la nacionalidad española desde el nacimiento (o tan pronto como lo permite el derecho), con todos los derechos de ciudadanía sin necesidad de trámites de naturalización o residencia.
Según el Código Civil español, son españoles de origen:
Los nacidos de padre o madre española.
Los nacidos en España de padres extranjeros sí al menos uno de los padres ha nacido también en España. Se exceptúan los hijos de diplomáticos.
Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos son apátridas, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye la nacionalidad al niño.
También son españoles de origen los menores nacidos en España de padres cuya identidad se desconoce.
Estos supuestos permiten que el niño sea español de origen sin necesidad de esperar otros plazos, siempre que lo requerido en los apartados anteriores se cumpla.
2. ¿ El menor nacido en España de padres extranjeros es automáticamente español?
Si un menor hijo de padre extranjeros nace en España no siempre se le reconoce automáticamente la nacionalidad española de origen.
Para que esto ocurra se han de cumplir determinados factores:
Si al menos uno de los padres ha nacido en España (y no es diplomático), el menor sí será español de origen.
Si los padres son extranjeros y ninguno nació en España, el menor no será español de origen automáticamente, sólo sucedería este hecho si se producen cualquiera de estos tres supuestos :
Los padres son apátridas
Se desconoce la identidad de los padres o
El país de origen de los padres no reconoce la nacionalidad a los menores que han nacido en el extranjero. Este caso es el que se conoce como adquisición de nacionalidad española por simple presunción y que ya hemos tratado en otro articulo de nuestro Blog y que puedes leer pinchando esn este enlace
El reconocimiento de la nacionalidad española en estos casos es motivada para evitar que el menor quede sin nacionalidad y en situación de apatrídia .
3. ¿Es cierto que si mi hijo nace en España puede adquirir la Nacionalidad española por residencia en el plazo de un año ?
SI es totalmente cierto que un menor hijo de padres extranjeros residentes en España que nazca en territorio español puede adquirir la nacionalidad española en el plazo de un año.
El Artículo 22 del Código Civil Español exige de forma general que para solicitar la nacionalidad española por residencia tiene que cumplirse estos requisitos principales:
Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Plazo general de residencia de diez años.
Sin embargo este plazo general de diez años se verá reducido a plazos mas cortos si el extranjero se encuentra en cualquiera de esta situaciones :
Cinco años de residencia legal y continuada en España si el extranjero tiene la condición de refugiado
Dos años de residencia legal y continuada en España para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Un año de residencia legal y continuada en España para:
El que haya nacido en territorio español.
El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Por tanto, en el caso que siendo extranjeros residentes en España tengamos un hijo que nazca en España y podamos demostrar una residencia legal y continuada durante el año inmediatamente anterior a la solicitud en territorio español, se podría solicitar la nacionalidad española por residencia para el menor nacido en territorio español
¿ Qué pueden hacer los padres extranjeros para facilitar el proceso de obtención de la nacionalidad española en un año ?
Si eres padre o madre extranjero residente en España, y tienes un hijo nacido en España, estos son pasos concretos para que tu hijo pueda adquirir la nacionalidad española lo antes posible.
Acción1 .- Inscribir el nacimiento en el Registro Civil español
Por qué es importante.- Es el primer documento imprescindible: sin inscripción, no se puede acreditar su nacimiento en España legalmente.
Acción2 .-Tramitar el permiso de residencia desde el nacimiento (o lo antes posible)
Por qué es importante.-Para poder cumplir los requisitos de residencia legal y continuada en España .
Acción2 .- Empadronamiento y guardar todos los documentos que acrediten la estancia en España durante un año de forma continuada ( citas médicas por ejemplo ) .
Por qué es importante.- Ayuda a demostrar residencia efectiva y continuidad.
¿Y si los padres están en situación irregular se puede pedir igual la nacionalidad española para el menor nacido en España al año?
Como hemos indicado , el Código Civil indica la necesidad de una residencia legal y continuada en España, por lo que es un requisito fundamental que al menos uno de los padres tenga la residencia legal y que el menor tambien haya obtenido la residencia legal y la mantenga como minimo un año antes de iniciar la solicitud .
Es muy importante que que recordeis que para poder tener éxito en la solicitud de la nacionalidad del menor , es esencial cumplir con estos requisitos:
Residencia Legal en España de al menos uno de los padres
Necesidad de inscribir el nacimiento en el Registro Civil.
Necesidad de solicitar la Residencia para el Recién Nacido:
Necesidad de Residir de forma continuada durante un año en España
Solicitar la residencia del hijo recién nacido es fundamental . Muchos extranjeros se olvidan de este tramite pensando que la inscripción del nacimiento y el certificado de empadronamiento ya les otorga el derecho, pero no es así , es necesario demostrar que además, ha estado residiendo en España de forma legal ycontinuada y este punto solo se demuestra con la autorización de residencia del menor.
¿Qué deben tener claro los padres extranjeros en España sobre la nacionalidad española cuando nace su hijo ?
La adquisición de la nacionalidad española para un hijo nacido en España no es automática en todos los casos. Existen dos vías principales:
Por simple presunción, cuando la ley del país de los padres no atribuye nacionalidad al menor, o en supuestos de apatridia.
Por residencia de un año, cuando el menor ha nacido en España y cuenta con residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, siempre que al menos uno de los padres sea residente legal.
En la práctica, esto significa que la inscripción del nacimiento en el Registro Civil y el empadronamiento no son suficientes. Es imprescindible tramitar la autorización de residencia del menor, mantenerla en vigor y cumplir el año de residencia legal antes de poder solicitar la nacionalidad española.
De esta forma, muchas familias extranjeras logran que sus hijos obtengan la nacionalidad española en un plazo relativamente corto, siempre que se asesoren correctamente y no cometan errores administrativos que retrasen o bloqueen el procedimiento.
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