¿Pueden los menores de edad extranjeros obtener una autorización de estancia por estudios en España?. Actualización según Reglamento de Extranjeria 2025
Desde la entrada en vigor del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) el 20 de mayo de 2025, junto con las Instrucciones SEM 3/2025, el sistema español de autorizaciones para estudiantes ha experimentado importantes modificaciones.
Uno de los aspectos que más incertidumbre genera es la situación de los menores de edad —personas menores de 18 años— que desean estudiar en España y creen que pueden tramitar una autorización de estancia por estudios como cualquier estudiante extranjero. En la práctica, esa posibilidad está muy limitada y, salvo casos muy específicos de movilidad o programas oficiales, no está contemplada bajo el nuevo régimen.
En este artículo te explicamos de forma detallada qué dice el nuevo Reglamento de Extranjería, cuáles son las excepciones y qué alternativas reales tienen las familias extranjeras con hijos menores que quieren estudiar en España.
Qué es la autorización de estancia por estudios según el nuevo Reglamento de Extranjería
Para comprender la situación de los menores extranjeros que quieren estudiar en España, primero conviene entender qué es exactamente la autorización de estancia por estudios bajo el nuevo reglamento.
El RD 1155/2024 establece una categoría denominada “autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas”.
Estas autorizaciones permiten permanecer en España por más de 90 días para cursar determinadas actividades expresamente reconocidas.
Para saber más sobre el tipo de estudios permitidos, puedes consultar el artículo de nuestro Blog pinchando en este enlace.
El régimen general previsto en el artículo 52.1.a del RLOEx establece que la autorización de estancia de larga duración por estudios superiores está dirigida a personas mayores de edad, es decir, que hayan cumplido los 18 años en el momento de la solicitud. Esta regla responde a la lógica del sistema universitario español, en el que la admisión ordinaria a grados, másteres y doctorados exige haber completado la enseñanza secundaria y contar con la mayoría de edad.
Regla general: los menores de edad no pueden obtener una autorización de estancia por estudios
Según el Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, y conforme a las Instrucciones SEM 3/2025 y los Criterios de gestión sobre autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado y actividades formativas (junio de 2025), la edad mínima para solicitar una autorización de estancia por estudios son los 18 años, si bien se admiten tres excepciones muy concretas:
- Estudios superiores: pueden solicitar autorización desde el consulado los menores que hayan cumplido 17 años y que vayan a iniciar estudios universitarios, si cumplen los requisitos académicos para acceder a la universidad. 
 También se admite cuando la persona es menor de edad y acredita altas capacidades intelectuales reconocidas oficialmente y ha terminado los estudios previos antes de la edad ordinaria (Criterios DGGM, epígrafe 2, “Edad mínima”).
- Programas de movilidad de alumnos para cursar educación secundaria obligatoria o postobligatoria, regulados en el artículo 52.1.c del RLOEx. 
- Desplazamientos temporales de menores extranjeros con fines de escolarización en programas de carácter humanitario, previstos en el artículo 164 del RLOEx. 
Fuera de estos tres supuestos, no existe posibilidad legal de tramitar una autorización de estancia por estudios para un menor.
Requisitos y procedimiento para menores con 17 años y menores con altas capacidades
En ambos casos, la solicitud ha de iniciarse en el Consulado o Misión diplomática del país de residencia del menor y habrá de acreditarse que:
- El menor tiene 17 años cumplidos a la fecha de la solicitud y cumple todos los requisitos para matricularse en estudios superiores de grado en una universidad pública o privada reconocida, o bien, 
- En el caso de menores de 17 años con resolución oficial de altas capacidades, debe aportarse dicha resolución expedida por la autoridad educativa del país de origen y acreditar que ha finalizado los estudios previos exigidos para acceder a los estudios superiores de una universidad española. 
Además de estos requisitos específicos, deben cumplirse los requisitos generales de los artículos 35 y 53 del RLOEx:
- Medios económicos suficientes (100 % del IPREM mensual). 
- Seguro médico completo sin copagos ni carencias y con repatriación en una compañía reconocida en España. 
- Abono de la tasa correspondiente. 
- Ausencia de antecedentes penales, si el solicitante es mayor de edad penal y la estancia en España será superior a seis meses. 
La solicitud debe presentarse obligatoriamente en el Consulado del país de residencia, que tramitará el visado de estancia por estudios.
Una vez concedido, el visado incorpora la autorización de estancia, y, al llegar a España, el estudiante debe obtener su TIE de estudiante en la Policía Nacional dentro del mes siguiente a su entrada, si su estancia supera los seis meses.
El visado debe solicitarse con una antelación mínima de dos meses al inicio de los estudios, salvo causa justificada acreditada por el centro educativo.
Requisitos y procedimiento para menores en programas de movilidad de alumnos
Esta es la única vía regular para que un menor de edad no universitario curse estudios en España con una autorización de estancia.
Para optar a ella, el menor debe participar obligatoriamente en un programa de movilidad o intercambio educativo con una Administración pública (por ejemplo, una Consejería de Educación autonómica) o con un centro educativo inscrito en el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios (RCD) que gestione un programa propio autorizado.
El programa debe incluir un plan de protección y cuidado del menor, acreditando que la organización asume los gastos de estudios, estancia y regreso, así como el alojamiento del menor, que podrá ser:
- En una familia seleccionada por la organización responsable, o 
- En un internado o residencia concertada con la organización. 
Un documento esencial es la autorización notarial de ambos progenitores o tutores legales, que debe indicar expresamente:
- Centro de destino. 
- Organización responsable. 
- Periodo exacto de estancia. 
- Consentimiento para alojamiento y actividades. 
Si el menor se aloja con una familia, los padres deben otorgar una autorización específica ante fedatario público a favor de esa familia, excluyendo todo fin de adopción.
Si se aloja en un internado, debe designarse una persona física de referencia en España como representante del menor.
Procedimiento:
La solicitud debe presentarse en el Consulado de España del lugar de residencia del menor.
No obstante, según los criterios 1 y 2 de la DGGM, si el programa está gestionado por una entidad española reconocida, la propia institución educativa puede presentar la solicitud directamente en España.
La autorización se concede por la duración del curso o programa (máximo un año) y no puede prorrogarse.
Finalizado el curso, el menor debe regresar a su país de residencia.
Este tipo de autorización nunca permite trabajar.
Requisitos y procedimiento de las autorizaciones por programas humanitarios de escolarización temporal (art. 164 RLOEx)
Estos supuestos regulan desplazamientos colectivos de menores por motivos humanitarios o de cooperación internacional (por ejemplo, los programas “Vacaciones en Paz”).
Requisitos esenciales:
- Deben estar organizados por una Administración pública o entidad acreditada, con autorización previa del Ministerio de Inclusión. 
- Requieren consentimiento notarial de los padres y un plan de tutela temporal aprobado. 
- Son de carácter temporal y no prorrogable. 
- La autorización se tramita a través del consulado, con documentación presentada por la organización responsable. 
Alternativas reales para familias con hijos menores que quieren estudiar en España
Dado que la autorización de estancia por estudios no es una opción general para menores, las familias deben valorar otras vías legales:
- Residencia de los progenitores. 
 Los padres o tutores pueden solicitar un permiso de residencia en España (residencia no lucrativa, nómada digital u otros) que les permita reagrupar a sus hijos menores, los cuales podrán matricularse en centros públicos o privados para cursar la educación obligatoria.
- Estancias cortas (hasta 90 días). 
 Si el menor desea realizar un curso breve (idiomas, actividades deportivas, programas de verano), puede entrar con un visado Schengen o sin visado, según su nacionalidad. No se considera estancia de larga duración, pero permite estudiar cursos cortos legalmente durante ese periodo.
En resumen
Bajo el marco vigente desde mayo de 2025, la autorización de estancia por estudios para menores de edad en España es muy limitada: solo se admite dentro de programas oficiales de movilidad escolar o en casos humanitarios autorizados.
Fuera de esos supuestos, la normativa no permite que los menores obtengan una estancia por estudios individual, por lo que las familias deben valorar vías alternativas —como la residencia de los progenitores, la participación en un programa educativo reconocido o cursos breves de corta duración— para garantizar la escolarización legal de sus hijos en España.
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