¿Tienes una solicitud de arraigo en trámite? Así te puede afectar la regularización extraordinaria de 2026

La publicación del segundo borrador del Real Decreto que desarrolla la regularización extraordinaria de 2026 ha generado una pregunta muy concreta entre muchas personas extranjeras en España:

¿Qué ocurre si estoy solicitando un arraigo y estoy esperando resolución?

No se trata de una cuestión menor. Miles de expedientes de arraigo —social, sociolaboral, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad— se encuentran actualmente en tramitación al amparo del artículo 125 del Reglamento de Extranjería. Y el nuevo texto introduce una previsión que puede tener consecuencias importantes para estos procedimientos.

Lo que establece el borrador: resolución favorable para expedientes en trámite

El apartado 12 de la nueva redacción de la Disposición Transitoria Quinta recogida en el segundo borrador establece lo siguiente :

“ Las solicitudes presentadas al amparo de la disposición transitoria quinta antes de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán en sentido favorable, salvo que las personas solicitantes no acrediten la carencia de antecedentes penales o representen una amenaza al orden público, seguridad pública y salud pública, para lo que se valorará el informe policial correspondiente.

Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación a las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, siempre que se hallen en tramitación y hubieran sido presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de este real decreto”.

Esto quiere decir , que las solicitudes de cualquier tipo de arraigo que son las que contempla el Articulo 125 del Reglamento y que fueron presentadas antes de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto se resolveran en sentido favorable.

¿Qué requisitos son necesarios cumplir para obtener la autorización?

El Borrador prevé que para obtener una resolución favorable deberán cumplirse los siguientes requisitos :

  • Que la solicitud se encuentre en tramitación

  • Que hubiera sido presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de este real decreto.

  • Que el solicitante hubiera acreditado la carencia de antecedentes penales

  • Que el solicitante no represente una amenaza al orden público, seguridad pública y salud pública, para lo que se valorará el informe policial correspondiente.

¿Es necesario presentar una nueva solicitud?

El nuevo texto no exige presentar una nueva solicitud para poder obtener una resolución favorable si ya se está tramitando tu solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el artículo 125 del Reglamento. Basta la existencia de este expediente ya presentado para poder beneficiarse del nuevo marco normativo.

¿A qué tipos de arraigo afecta?

La previsión se refiere a las autorizaciones reguladas en el artículo 125 del Reglamento de Extranjería, que incluyen:

  • Arraigo de segunda oportunidad

  • Arraigo sociolaboral

  • Arraigo social

  • Arraigo socioformativo

  • Arraigo familiar

Todos ellos tienen, con carácter general, una duración inicial de un año (salvo el arraigo familiar, cuya duración es de cinco años).

Si estas tramitando algun expediente de alguno de estos tipos y lo has presentado después del 20 de mayo de 2025 y antes de la entrada en vigor Del Real Decreto es posible que puedas beneficiarte de esta situación

¿ Necesitas ayuda o te encuentras en el supuesto de solicitar una de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el artículo 125 del Reglamento ?

Pregúntanos para conocer tus opciones antes de la entrada en vigor de la norma

¿Qué conviene hacer ahora?

Aunque el texto aún no es definitivo —ya que debe incorporarse el dictamen del Consejo de Estado y aprobarse formalmente en Consejo de Ministros— el borrador apunta a un escenario favorable para muchos expedientes pendientes.

Si tienes un arraigo en trámite:

  • Revisa la fecha exacta de presentación.

  • Comprueba que tu documentación está completa.

  • Verifica tu situación en materia de antecedentes penales.

  • Asegúrate de que no existe ningún otro procedimiento administrativo que pueda interferir.

En Local Expat Solutions seguimos de cerca la evolución normativa y revisamos individualmente cada situación para determinar cuál es la estrategia más adecuada.

👉 Consúltanos tus dudas

Siguiente
Siguiente

¿Qué ocurre con el permiso de residencia de los familiares de un Profesional Altamente Cualificado (PAC) cuando pierde su empleo o modifica su situación laboral?