¿Qué es el cupo de extranjeros en el MIR ? Guía para médicos extranjeros que quieren presentarse al examen en España

Si eres médico extranjero y estás pensando en presentarte al examen MIR en España, es muy probable que hayas oído hablar del llamado cupo de extranjeros. Este concepto genera muchas dudas y, en ocasiones, información contradictoria: ¿me afecta?, ¿puedo presentarme al examen?, ¿me pueden dejar fuera aunque apruebe?, ¿hay alguna forma legal de evitar el cupo?

En este artículo te explicamos qué es el cupo de extranjeros en el MIR, a quién afecta realmente, cómo funciona en la práctica y qué opciones legales existen para no quedar sujeto a este límite de plazas.

¿Qué es el cupo de extranjeros en el MIR?

El cupo de extranjeros es un límite máximo de plazas que pueden adjudicarse, en cada convocatoria del MIR, a determinados médicos extracomunitarios, en función de su situación administrativa.

Es importante aclarar desde el inicio lo que NO es el cupo:

  • No es una reserva de plazas

  • No impide presentarse al examen

  • No afecta a la nota ni al número de orden

El cupo solo actúa en el momento de adjudicar las plazas, una vez superado el examen.

El sistema está regulado en la convocatoria anual publicada por el Ministerio de Sanidad en el Boletín Oficial del Estado, y el porcentaje concreto puede variar cada año.

¿El cupo afecta a la admisión al examen MIR?

No. Todos los aspirantes pueden ser admitidos siempre que cumplan todos los requisitos formales.

Todos los aspirantes admitidos tras la inscripción realizan el. mismo examen que es genérico para todos y obtienen un numero de orden en una lista única según la puntuación obtenida.

El cupo no se aplica a la admisión al examen, sino exclusivamente a la adjudicación de plazas.

¿Cómo funciona el cupo de extranjeros en el MIR?

Tras la publicación de resultados, se abre el plazo de adjudicación de plazas y a continuación los aspirantes aprobados seleccionan su especialidad y hospital en riguroso orden de puntuación. Cada vez que un médico en situación 4 o 5 elige plaza, se descuenta de las plazas asignadas al cupo de
extranjeros (10 % en 2024) y una vez agotado el cupo de extranjeros , los médicos con situación administrativa 4 o 5 ya no podrán elegir plaza aunque su puntuación sea superior a otros aspirantes.

Durante ese proceso el sistema identifica qué aspirantes están afectados por el cupo, va contabilizando cuántas plazas se adjudican a ese colectivo y cuando se alcanza el límite máximo permitido, deja de asignar plazas a los aspirantes sujetos al cupo.

Esto significa que un médico extranjero sujeto a cupos puede aprobar el MIR, puede obtener un número de orden suficiente y aun así quedarse sin plaza, si cuando llega su turno el cupo ya está cubierto. Mientras tanto, otros aspirantes llamados después sí pueden obtener plaza si no están sujetos al cupo.

¿A qué médicos extranjeros afecta el cupo MIR?

El cupo no afecta a todos los extranjeros, sino solo a determinados perfiles , pudiendo distinguirse las siguientes situaciones según cada candidato :

  • SITUACIÓN EN BLANCO. Se encuentran en esta situación los médicos comunitarios (ciudadanos de países de la UE, o que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los ciudadanos de Suiza y del Principado de Andorra).

    • Estos candidatos No están afectados por el límite del cupo.

    • En los listados del Ministerio salen con las siglas de su nacionalidad y con su situación en blanco, como los españoles.

  • SITUACIÓN 1. Se encuentran en esta situación los médicos extracomunitarios asimilados (médicos cónyuges o parejas con unión análoga a la conyugal o médicos hijos y dependientes, de los ciudadanos comunitarios).

    • No están afectados por el límite del cupo.

    • En los listados del Ministerio salen con las siglas de su nacionalidad y con situación 1.

  • SITUACIÓN 2. Se encuentran en esta situación los médicos extracomunitarios con permiso de residencia permanente (ciudadanos extracomunitarios que residen en España con permiso definitivo por trabajo u otras circunstancias que no sean permiso por estudios).

    • No están afectados por el límite del cupo.

    • En los listados del Ministerio salen con las siglas de su nacionalidad y con situación 2.

  • SITUACIÓN 3. Se encuentran en esta situación los médicos extracomunitarios con permiso de residencia temporal (ciudadanos extracomunitarios que residen en España con permiso temporal por trabajo u otras circunstancias que no sean permiso por estudios).

    • No están afectados por el límite del cupo.

    • En los listados del Ministerio salen con las siglas de su nacionalidad y con situación 3.

  • SITUACIÓN 4. Se encuentran en esta situación los ciudadanos extracomunitarios que están en España por autorización de estancia por estudios.

    • Sí están afectados por el límite del cupo.

    • En los listados del Ministerio salen con las siglas de su nacionalidad y con situación 4.

  • SITUACIÓN 5. Se encuentran en esta situación los ciudadanos extracomunitarios que no residen en España y, habiéndose inscrito en las pruebas, vienen a examinarse con visa de turista.

    • Sí están afectados por el límite del cupo.

    • Este grupo sale como resto situaciones. En los listados del Ministerio salen con las siglas de su nacionalidad y con situación 5.

En Resumen , no están sujetos al cupo:

  • médicos con nacionalidad española,

  • ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o Andorra,

  • médicos extracomunitarios asimilados a comunitarios (cónyuge, pareja registrada o familiar dependiente de ciudadano comunitario),

  • médicos extracomunitarios con residencia temporal en España,

  • médicos extracomunitarios con residencia de larga duración.

Sí quedan sujetos al cupo:

  • médicos extracomunitarios en España con autorización de estancia por estudios,

  • médicos extracomunitarios que no residen en España y se presentan al MIR desde su país de origen o con visado de corta duración.

Qué ocurre una vez se obtiene plaza MIR? Régimen de autorización aplicable

La obtención de una plaza MIR no implica automáticamente la concesión de una autorización de residencia y trabajo ordinaria. Desde el punto de vista jurídico, la formación sanitaria especializada se encuadra, con carácter general, dentro del régimen de estancia por estudios, aun cuando durante dicho periodo el médico residente perciba una retribución económica y mantenga una relación jurídica con el hospital adjudicado.

Así lo establece el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que regula expresamente el encaje de la formación sanitaria especializada dentro del régimen de estancia por estudios, con las particularidades propias de este tipo de formación.

No obstante, el propio Reglamento introduce una previsión específica de gran relevancia práctica: cuando la persona extranjera ya sea titular de una autorización de residencia en España con anterioridad al inicio de la formación sanitaria especializada, podrá mantenerse en dicha situación de residencia, sin quedar obligada a pasar al régimen de estancia por estudios por el mero hecho de iniciar el MIR.

Esta previsión resulta especialmente relevante para los médicos extranjeros que acceden al MIR desde una autorización de residencia previa distinta de la estancia por estudios, ya que el Reglamento permite preservar el estatus jurídico anterior, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su mantenimiento o renovación.

La importancia de la situación administrativa previa

La situación administrativa con la que el médico extranjero accede al MIR no es un elemento secundario. Por el contrario, condiciona de forma directa:

  • la posible afectación por el sistema de cupos,

  • el tipo de autorización aplicable tras la adjudicación de plaza,

  • y la forma en que debe articularse la incorporación efectiva al hospital.

Cuando el aspirante se encontraba previamente en estancia por estudios, la incorporación a la residencia MIR suele gestionarse mediante la autorización correspondiente como personal en formación sanitaria especializada. En cambio, cuando el médico ya era titular de una autorización de residencia, el Reglamento permite mantener dicha residencia, si bien será necesario analizar cómo se articula administrativamente esa continuidad en función de la autorización concreta de la que se sea titular y de las circunstancias personales del interesado.

La normativa no establece un trámite único y automático aplicable a todos los casos, por lo que resulta imprescindible realizar un análisis individualizado antes de iniciar cualquier actuación ante la Oficina de Extranjería competente.

En Resumen , el acceso al MIR no puede analizarse de forma aislada desde el punto de vista migratorio. La correcta planificación exige tener en cuenta, de manera conjunta:

  • la situación administrativa previa del médico extranjero,

  • la posible afectación por el sistema de cupos,

  • y el régimen de autorización aplicable una vez obtenida la plaza.

Una planificación inadecuada o la adopción de decisiones migratorias sin valorar sus efectos a medio plazo puede generar incidencias administrativas que retrasen o incluso impidan la incorporación al hospital adjudicado, pese a haber superado el examen.

Por este motivo, resulta esencial analizar cada caso con antelación suficiente y con un enfoque integral, que tenga en cuenta tanto el acceso al MIR como la viabilidad jurídica de la formación sanitaria especializada en España.

Si eres médico extranjero y te vas a presentar al MIR, estas valorando hacerlo para el próximo año o ya has obtenido plaza y necesitas analizar cuál es la vía migratoria correcta en tu caso, es recomendable revisar tu situación administrativa con antelación.

En Local Expat Solutions podemos ayudarte ofreciéndote un asesoramiento jurídico especializado y personalizado en extranjería para poder planificar correctamente el acceso y la incorporación a la formación sanitaria especializada en España.

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