¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de España sin perder mi permiso de residencia si soy Extranjero?

¿Quién no se ha preguntado alguna vez si puede marcharse varios meses a su país de origen sin poner en riesgo su residencia en España? Es una duda muy frecuente entre quienes, tras años de esfuerzo, han conseguido su tarjeta de residencia y necesitan ausentarse por motivos familiares, laborales o personales.

¿Se puede viajar seis meses a Senegal para cuidar a un familiar enfermo? ¿O pasar una temporada en Latinoamérica mientras se mantiene el domicilio en España?
La respuesta no es tan simple como parece: depende del tipo de permiso que tengas, del tiempo que lleves residiendo legalmente y —desde 2023— también de una importante sentencia del Tribunal Supremo y de la reforma del Reglamento de Extranjería aprobada en 2024.

En este artículo te explicamos, paso a paso y sin tecnicismos innecesarios, cuánto tiempo puedes estar fuera de España sin perder tu residencia, qué ha cambiado con la jurisprudencia reciente y qué límites se aplican a partir de mayo de 2025 con el nuevo Real Decreto 1155/2024.

1. Antes de nada: no todos los permisos de residencia son iguales

El primer paso para entender los plazos de ausencia es saber qué tipo de residencia tienes.
En España existen tres grandes categorías:

  • Residencia temporal: se concede inicialmente por 1 o 2 años, y puede renovarse hasta alcanzar los cinco años de residencia legal continuada.

  • Residencia de larga duración: se obtiene después de cinco años de residencia legal continuada, y otorga un estatus más estable y próximo al de los ciudadanos españoles.

  • Residencia de larga duración-UE: es una modalidad regulada por normativa europea (Directiva 2003/109/CE) que permite vivir y trabajar en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Cada una tiene plazos de ausencia distintos y, tras los últimos cambios legales, también criterios diferentes para valorar cuándo se pierde la residencia o cuándo se interrumpe la continuidad.

2. Lo que decía la norma anterior: la “regla de los seis meses”

Hasta hace poco, el Reglamento de Extranjería de 2011 (RD 557/2011) imponía una restricción muy estricta: si tenías una residencia temporal y permanecías más de seis meses fuera de España en un año, tu permiso podía extinguirse automáticamente (artículo 162.2.e).

Esa regla afectaba a miles de residentes que, por razones familiares o laborales, debían ausentarse durante periodos prolongados. Era habitual que las Oficinas de Extranjería denegaran renovaciones por simples ausencias de más de seis meses, sin valorar los motivos ni la vinculación real con España.

Para las residencias de larga duración, en cambio, los límites eran algo más amplios: no más de doce meses consecutivos fuera de la Unión Europea, y no acumular más de treinta meses en cinco años.

Todo cambió en junio de 2023 con una sentencia clave del Tribunal Supremo.

3. La Sentencia del Tribunal Supremo 731/2023: se elimina la extinción automática por ausencias largas

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 731/2023, de 5 de junio, declaró nulo el artículo 162.2.e) del Reglamento de Extranjería, que permitía extinguir la residencia temporal por haber estado más de seis meses fuera de España en un año.

El Tribunal consideró que esa limitación vulneraba el derecho fundamental a la libre circulación y residencia (artículo 19 de la Constitución Española) y que un reglamento no puede restringir derechos que solo pueden limitarse mediante una ley.

A partir de esa sentencia:

  • La ausencia superior a seis meses ya no puede causar la extinción automática del permiso de residencia temporal.

  • Las Oficinas de Extranjería deben valorar el conjunto de circunstancias del caso, como los motivos de la ausencia, la vinculación con España, el mantenimiento del domicilio o la actividad laboral o familiar.

  • En la práctica, si un residente temporal ha estado fuera más de seis meses, no se le puede denegar la renovación automáticamente, aunque las ausencias prolongadas seguirán siendo tenidas en cuenta para comprobar si realmente mantiene su residencia habitual.

La Dirección General de Migraciones dictó en 2024 una instrucción interna en ese sentido: la ausencia prolongada no extingue por sí sola el permiso temporal, pero puede afectar al análisis de continuidad o integración si se demuestra un desapego prolongado con España.

Por tanto, la sentencia del Supremo protege los permisos temporales frente a la pérdida automática, pero no eliminatodos los límites de ausencia para los residentes de larga duración.

4. Lo que sigue vigente para las residencias de larga duración

Para quienes ya tienen una residencia de larga duración (la llamada “permanente”), los plazos de ausencia siguen regulados expresamente por ley.

Antes de la reforma, el artículo 150.2 del Reglamento de 2011 disponía que se perdía la autorización de residencia de larga duración si el titular permanecía fuera de la Unión Europea más de doce meses consecutivos.

Esa norma no fue anulada por el Tribunal Supremo, ya que su fundamento se encuentra en la Directiva 2003/109/CE y en la propia Ley Orgánica 4/2000 (artículo 32), que establecen límites razonables a la ausencia prolongada.

Además, para poder solicitar la residencia de larga duración, el extranjero debe acreditar cinco años de residencia legal y continuada, y las ausencias no pueden superar determinados plazos (por ejemplo, más de diez meses en total durante esos cinco años, salvo causa justificada).

En resumen:

  • La sentencia del Supremo no afecta a la residencia de larga duración.

  • Los límites de doce meses consecutivos fuera de la Unión Europea y de treinta meses acumulados en cinco años siguen vigentes.

  • Las ausencias prolongadas pueden provocar la pérdida o denegación de la residencia permanente, especialmente si no se justifican adecuadamente.

5. El nuevo Reglamento 1155/2024: lo que cambia a partir de mayo de 2025

El Real Decreto 1155/2024, aprobado el 19 de noviembre de 2024 y que entra en vigor el 20 de mayo de 2025, sustituye al Reglamento de 2011 y redefine varios aspectos del régimen de extranjería, entre ellos las ausencias del territorio español.

El nuevo artículo 201.1 del RD 1155/2024 establece expresamente los casos en que se producirá la extinción de la residencia de larga duración.
El texto indica lo siguiente:

“1. Se producirá la extinción, mediante resolución del órgano competente para su concesión, por la pérdida o retirada de la autorización de residencia de larga duración, en los casos siguientes:

a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
b) Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.

En el caso de personas extranjeras que hubieran obtenido la autorización de residencia de larga duración-UE tras haber sido titulares de una autorización de Tarjeta Azul-UE, y de los miembros de su familia a los que se haya concedido el estatuto de residente de larga duración-UE, este periodo de doce meses consecutivos se amplía hasta veinticuatro meses consecutivos.

Esta circunstancia no se aplicará a las personas titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a entidades promotoras de la cooperación, de acuerdo con el Estatuto de las personas cooperantes (Real Decreto 708/2024, de 23 de julio).”

Este artículo introduce tres novedades muy relevantes:

  1. Mantiene el límite general de doce meses consecutivos fuera de la Unión Europea para la residencia de larga duración nacional.

  2. Amplía el plazo hasta veinticuatro meses cuando el residente tenga el estatuto de larga duración-UE derivado de una Tarjeta Azul-UE, así como para los miembros de su familia.

  3. Excluye expresamente de este régimen a los cooperantes internacionales, cuyas ausencias se rigen por su normativa específica y no se computan a efectos de extinción.

Además, el nuevo Reglamento aclara que la pérdida del permiso no opera de manera automática: debe dictarse una resolución administrativa con audiencia del interesado, lo que otorga más garantías jurídicas.

6. Límites de ausencia según el tipo de residencia

De acuerdo con la normativa actual y el nuevo Reglamento 1155/2024, los límites de ausencia quedan así:

  • Residencia temporal: no existe extinción automática por ausencias superiores a seis meses. La Administración valorará las ausencias caso por caso al renovar el permiso.

  • Residencia de larga duración (permanente): puede extinguirse si el titular permanece fuera del territorio de la Unión Europea durante más de doce meses consecutivos.

  • Residencia de larga duración-UE: se extinguirá si el titular ha estado fuera de la Unión durante más de doce meses consecutivos, salvo en el caso de quienes hayan sido titulares de Tarjeta Azul-UE, en cuyo caso el límite se amplía a veinticuatro meses.

  • Personas cooperantes: las ausencias no se computan a efectos de pérdida del permiso, conforme al Real Decreto 708/2024.

7. Consejos prácticos si vas a ausentarte de España

Aunque la normativa actual y la jurisprudencia han suavizado los efectos de las ausencias, es importante actuar con precaución. Algunas recomendaciones útiles:

  1. Conserva siempre la documentación que justifique tus viajes: billetes, certificados médicos, contratos de trabajo, empadronamiento, etc.

  2. Mantén un domicilio estable en España, incluso si vas a estar fuera, y procura renovar tu padrón o tus contratos de servicios para demostrar que sigues vinculado al país.

  3. No dejes vencer tu tarjeta de residencia estando fuera de España, salvo que tengas previsto regresar antes de la expiración o tramitar una recuperación.

  4. Si tu ausencia va a superar los doce meses (o veinticuatro en el caso de Tarjeta Azul-UE), consulta con un abogado para valorar opciones de justificación o recuperación.

  5. Evita ausencias prolongadas repetidas, porque aunque no extingan el permiso, pueden impedir que acredites la continuidad necesaria para nacionalidad o residencia de larga duración.

8. En resumen

Tras la Sentencia del Tribunal Supremo 731/2023 y la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, el panorama queda claro:

  • Los titulares de residencia temporal ya no pierden el permiso por haber estado más de seis meses fuera de España.

  • Los titulares de residencia de larga duración pueden estar fuera hasta doce meses consecutivos, salvo que acrediten causa justificada.

  • Los titulares de residencia de larga duración-UE derivados de Tarjeta Azul-UE pueden ausentarse hasta veinticuatro meses consecutivos, con el mismo derecho para sus familiares.

  • Los cooperantes internacionales quedan fuera de este régimen: sus ausencias no computan como causa de extinción.

9. Más flexibilidad, pero con límites claros

La reforma del Reglamento de Extranjería de 2024 consolida un marco más equilibrado: protege los derechos de los residentes legales, introduce garantías procedimentales y, al mismo tiempo, mantiene límites razonables que preservan la vinculación con España.

Si estás planeando ausentarte por una larga temporada, no tomes decisiones sin asesorarte.
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