¿Has perdido tu residencia de larga duración en España? Así puedes recuperarla (Reglamento de Extranjería 2025)

Perder la residencia de larga duración en España no significa necesariamente tener que empezar de nuevo. Muchos extranjeros que vivieron en el país durante años —con trabajo, familia o vivienda estable— se enfrentan a la pérdida de su estatus por haber pasado demasiado tiempo fuera, por haber obtenido una residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o por haberse acogido a un programa de retorno.

El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1166/2024, en vigor desde mayo de 2025) regula de forma detallada los procedimientos para recuperar la residencia de larga duración, tanto en su modalidad nacional como en la de larga duración-UE. Entender los supuestos de pérdida y las vías de recuperación es esencial para evitar errores y planificar correctamente el regreso a España.

¿ Cuándo se pierde la residencia de larga duración en España ?

La residencia de larga duración se extingue por determinadas causas, expresamente recogidas en el artículo 201 del Reglamento, y que responden a la lógica de que este tipo de autorización está vinculada a la residencia efectiva y estable en España o en el territorio de la Unión Europea.

  • Uno de los motivos más frecuentes es la ausencia prolongada. Si un residente de larga duración en España permanece más de doce meses consecutivos fuera del territorio de la Unión Europea, su autorización se extingue automáticamente. No se trata de un procedimiento discrecional, sino de una consecuencia directa de la falta de residencia efectiva. En la práctica, esto suele afectar a quienes se trasladan temporalmente a su país de origen o a terceros países por motivos familiares o laborales y, sin darse cuenta, sobrepasan el límite de los doce meses sin haber regresado a territorio europeo.

  • También se pierde la residencia cuando la persona obtiene una autorización de residencia de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea. En ese caso, la normativa considera que ha trasladado su centro de vida a otro país, por lo que España extingue su autorización anterior. Esta situación es habitual en quienes, tras residir largo tiempo en España, se establecen en Francia, Alemania o los Países Bajos bajo el amparo del estatuto de residente de larga duración-UE.

  • Existe además un supuesto específico que afecta a los antiguos titulares de una residencia de larga duración-UE concedida por España: si han estado más de seis años sin residir en territorio español, ya no podrán recuperar automáticamente esa autorización, aunque conserven la residencia en otro Estado miembro. El paso del tiempo actúa aquí como un límite máximo de desconexión con España.

  • Por último, se contempla la pérdida de la residencia de larga duración nacional en los casos en que el titular retornó voluntariamente a su país de origen, ya sea dentro de un programa de retorno voluntario promovido por la Administración General del Estado o fuera de cualquier programa formal, comprometiéndose a no regresar durante un periodo determinado, normalmente de tres años. Cumplido ese compromiso, el antiguo residente puede solicitar la recuperación de su autorización si desea volver a establecerse en España.

¿Quién puede solicitar la recuperación de la residencia de Larga Duración en España?

Podrán solicitar la recuperación de la residencia de larga duración quienes hubieran sido titulares de una autorización de larga duración nacional concedida por España, o de una residencia de larga duración-UE, tanto si fue expedida por España como si residieron en el país bajo una concedida por otro Estado miembro.

No pueden hacerlo, en cambio, los familiares que residían en España por reagrupación familiar, salvo que se trate de menores de edad en el momento de la solicitud. En ese caso, la recuperación puede tramitarse conjuntamente con la del reagrupante.

El Reglamento no establece un plazo máximo para solicitar la recuperación, por lo que puede hacerse en cualquier momento, incluso años después de la pérdida de la autorización, siempre que el interesado acredite su condición de antiguo residente y cumpla los requisitos exigidos en la actualidad.

¿ Dónde y cómo se solicita la recuperación de la residencia de Larga Duración en España?

El procedimiento puede iniciarse tanto dentro como fuera de España, y la vía elegida dependerá de la situación personal del interesado.

  • Cuando la persona se encuentra en el extranjero, debe presentar la solicitud personalmente ante el Consulado de España de su país de residencia. En este supuesto, la presentación telemática no está permitida: no puede hacerse ni por vía electrónica ni a través de la plataforma Mercurio, ya que el procedimiento exige la comparecencia personal del solicitante y la verificación directa de la documentación. El Consulado actúa como intermediario y remite el expediente a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en España, que es la autoridad competente para decidir sobre la recuperación.

Si la Delegación del Gobierno resuelve favorablemente, el Consulado comunicará la decisión al interesado y tramitará un visado de residencia por recuperación de larga duración. Este visado permite entrar en España como residente legal y debe recogerse personalmente en el plazo de un mes desde su autorización. Si el interesado no lo retira en ese tiempo, el expediente se archiva por desistimiento.

  • En cambio, cuando el antiguo residente ya se encuentra en España y su estancia es legal —por ejemplo, porque dispone de un visado vigente o de otra autorización—, puede solicitar la recuperación directamente ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretenda fijar su residencia. En este caso sí es posible la presentación por vía telemática a través de la plataforma Mercurio, utilizando certificado digital o mediante representante autorizado.

Tanto si la solicitud se presenta en España como si se hace en el exterior, la resolución corresponde siempre a la Delegación o Subdelegación del Gobierno, que valorará los antecedentes, la suficiencia económica, la cobertura sanitaria y la ausencia de causas de orden público o seguridad.

Documentación exigida para tramitar la recuperación de la residencia larga duración en España

El expediente debe ir acompañado de documentación, que aparte de la general para todos los casos, ha de ir acompañada de otros documentos específicos dependiendo de la causa por la que se perdió la residencia.

Documentos comunes para todo tipo de solicitud son los siguientes :

  • El impreso de solicitud EX-11, firmado por el interesado, y el justificante del pago de la tasa (modelo 790-052).

  • Un certificado médico que acredite no padecer enfermedades que supongan riesgo para la salud pública si el solicitante va a realizar la tramitación fuera de España .

  • Un certificado de antecedentes penales emitido por los países en los que el solicitante haya residido en los últimos cinco años.

  • Documentos que prueben la antigua condición de residente legal en España, como una copia de la TIE anterior, un certificado de empadronamiento, nóminas, declaraciones de la renta o certificados escolares en el caso de menores.

Además, según el supuesto por el que se ha producido la pérdida de la residencia se deben aportar los siguientes documentos :

Documentos adicionales según el motivo de pérdida

  • Por haber obtenido residencia de larga duración en otro Estado miembro:
    ➤ Acreditación de la nueva residencia concedida por ese Estado.

  • Por ausencia prolongada (12 meses fuera de la UE o más de 6 años fuera de España):
    ➤ Certificado oficial del país donde hayas residido, indicando fechas exactas de entrada y salida durante los últimos años.

  • Por retorno voluntario:
    ➤ Justificante de haberse acogido a un programa de retorno voluntario o de haber retornado al margen de programa, con compromiso de no retorno cumplido.

  • Si la solicitud se refiere a una residencia de larga duración concedida por otro Estado miembro:
    ➤ Además de lo anterior, deberás acreditar:

    • Recursos económicos suficientes: al menos el 100 % del IPREM mensual por el solicitante, y otro 100 % por cada familiar acompañante.

    • Seguro médico público o privado válido en España.

  • En caso de menores:
    ➤ Certificación del Registro Civil o documento que acredite el vínculo familiar con el representante legal.

Tramitación y plazos

El procedimiento de recuperación sigue los mismos plazos tanto si se tramita en España como si se presenta en el Consulado. La Administración dispone de tres meses para resolver, y si no lo hace dentro de ese periodo, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo.

En los casos tramitados desde el extranjero, una vez recibida la resolución favorable, el Consulado expide el visado correspondiente. El interesado deberá entonces viajar a España utilizando el mismo pasaporte con el que tramitó la solicitud y asegurarse de que las autoridades de frontera sellen su entrada. Si accede por un país del espacio Schengen y no existe control fronterizo, tendrá la obligación de acudir en el plazo máximo de tres días hábiles a una Comisaría de Policía o a la Oficina de Extranjería para suscribir una declaración de entrada.

Desde la fecha del sello de entrada o de la declaración, el interesado dispone de un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que acreditará nuevamente su condición de residente de larga duración. Esta tarjeta tiene una validez de cinco años.

Cuando la solicitud se tramita directamente en España, el procedimiento es más ágil: una vez dictada la resolución favorable, la recuperación del estatus es inmediata y el interesado solo debe acudir a solicitar su nueva tarjeta dentro del mismo plazo de un mes.

La recuperación restablece plenamente la condición de residente de larga duración, con los mismos derechos laborales y sociales que se tenían antes de la extinción.

Causas de denegación

El Reglamento permite que la Administración deniegue la recuperación de la residencia cuando, tras valorar el expediente, considere que el solicitante supone una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Esta denegación debe ser siempre motivada y comunicada por escrito, indicando la base legal y los recursos que proceden.

En la práctica, las causas de denegación suelen estar relacionadas con antecedentes penales graves, sanciones administrativas en materia de extranjería o incumplimiento de los compromisos asumidos en los programas de retorno. En ningún caso puede denegarse por discrecionalidad o por razones económicas si el interesado acredita recursos y seguro médico suficientes.

Efectos de recuperar la residencia de larga duración

Una vez recuperada la residencia de larga duración, el interesado podrá volver a residir, trabajar y desplazarse libremente en España, sin necesidad de tramitar un nuevo permiso. También podrá reagrupar a sus familiares de acuerdo con el régimen general, siempre que cumpla los requisitos económicos y de vivienda exigidos.

La recuperación no borra el tiempo de ausencia, pero restablece la continuidad administrativa del estatus, lo que resulta esencial para quienes desean retomar su vida en España o volver a solicitar, en el futuro, la nacionalidad española por residencia.

Preguntas frecuentes

  • ¿Puedo recuperar mi residencia si llevo muchos años fuera?

    Sí. No existe un plazo límite para solicitar la recuperación, pero deberás acreditar haber sido titular de la residencia y cumplir los requisitos económicos y sanitarios actuales.

  • ¿Puedo tramitarlo desde España?

    Sí, si estás en situación legal. Si no, deberás hacerlo desde tu país de residencia a través del Consulado español.

  • ¿Puedo reagrupar a mi familia después?

    Sí, una vez recuperada tu residencia de larga duración, podrás iniciar nuevas reagrupaciones familiares conforme al régimen general.

En resumen, el nuevo Reglamento de Extranjería de 2025 (RD 1166/2024) ha clarificado un procedimiento que durante años fue confuso. Hoy, tanto quienes perdieron su residencia de larga duración nacional como quienes tenían una de larga duración-UE disponen de una vía concreta para recuperarla, sin necesidad de iniciar un procedimiento de residencia desde cero.

Recuperar la residencia de larga duración no es un trámite simbólico: supone restablecer el vínculo jurídico con España, con todos los derechos laborales, sociales y de movilidad que ello implica. Ya no es necesario iniciar un nuevo procedimiento desde cero, sino simplemente acreditar que se mantienen los medios económicos, la cobertura sanitaria y el cumplimiento de las condiciones que exige la normativa.

Si perdiste tu residencia por haber vivido fuera más de doce meses, por haber obtenido una residencia en otro Estado miembro o por haberte acogido a un programa de retorno, puedes solicitar su recuperación desde el Consulado de España de tu país de residencia o directamente ante la Oficina de Extranjería, si ya te encuentras en España en situación regular. En este último caso, el trámite puede realizarse también por vía telemática a través de la plataforma Mercurio, lo que agiliza la gestión y evita desplazamientos.

El procedimiento es claro, el plazo de resolución es razonable —tres meses, con silencio positivo—, y el resultado permite volver a vivir legalmente en España con una tarjeta de identidad de extranjero (TIE) válida por cinco años.

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