¿Sabías que puedes regularizar tu situación en España sin necesidad de contrato de trabajo? El nuevo Arraigo Social según el Reglamento de Extranjería 2025
El nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, ha transformado profundamente el sistema de autorizaciones por arraigo en España. Entre ellas, el arraigo sociolaboral se consolida como una de las vías más importantes de regularización para personas extranjeras que ya se encuentran en España, incluso sin necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre que acrediten su integración en la sociedad española o vínculos familiares con residentes legales.
Este cambio, en vigor desde mayo de 2025, responde al objetivo de simplificar los procedimientos y reconocer distintas formas de arraigo: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar, según establece el artículo 125 del Reglamento. En todos los casos, se trata de autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales, con una duración inicial de un año, salvo el arraigo familiar, que se concede por cinco años.
¿Qué es el arraigo social según el nuevo Reglamento de Extranjeria ?
El arraigo sociolaboral se configura como una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, dirigida a las personas extranjeras que ya se encuentran en España y que han permanecido de forma continuada durante al menos dos años. La novedad más relevante introducida por el Real Decreto 1155/2024 es que ya no se exige necesariamente disponer de un contrato de trabajo, como ocurría en versiones anteriores del Reglamento.
Ahora, el arraigo social puede concederse por dos vías alternativas:
- Cuando existan vínculos familiares con personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia en España (cónyuge o pareja registrada, o familiares en primer grado en línea directa), y siempre que se acrediten medios económicos suficientes. 
- Cuando no existan vínculos familiares, pero la persona extranjera pueda acreditar su integración socialmediante un informe favorable emitido por la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Ayuntamiento donde resida. 
Esta segunda opción —basada en el informe de integración— representa una auténtica vía de regularización sin necesidad de contrato, orientada a quienes han desarrollado un proceso de inserción social y personal en España, pero carecen de una oferta laboral formal.
Requisitos generales para solicitar el arraigo social
Los requisitos generales son comunes a todos los tipos de arraigo, conforme al artículo 126 del Reglamento, y deben cumplirse de manera acumulativa:
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud ni durante su tramitación. 
- Acreditar una permanencia continuada de al menos dos años en territorio español antes de la solicitud, con ausencias que no superen los 90 días en ese período. 
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años. 
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. 
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga acuerdos de readmisión. 
- No encontrarse dentro de un compromiso de no retorno. 
- Haber abonado la tasa correspondiente a la tramitación del procedimiento (modelo 790, código 052). - Estos requisitos deben acreditarse documentalmente, como os explicaremos en los siguiente apartados. 
Requisitos específicos para poder solicitar arraigo social
Además de cumplir esos requisitos generales para todo tipo de arraigo, el solicitante de un arraigo social debe cumplir, además cualqiuiera de esto dos supuestos:
a) Vínculos familiares y medios económicos suficientes
Si el solicitante tiene vínculos familiares con personas extranjeras residentes legales en España (cónyuge o pareja registrada, padre, madre, hijo o hija), deberá acreditar que dispone de medios económicos suficientes para su mantenimiento.
El nivel mínimo exigido es el 100 % del IPREM por cada persona que dependa económicamente.
💶 Importe del IPREM en 2025:
El IPREM mensual fijado para 2025 es de 600 euros, lo que equivale a 7.200 euros al año.
Por tanto, si el solicitante depende económicamente de un familiar residente, deberán acreditarse:
- 100 % del IPREM (600 €/mes o 7.200 €/año) por el familiar residente, y 
- 100 % del IPREM (600 €/mes o 7.200 €/año) por el propio solicitante. 
En total, el hogar deberá demostrar un mínimo de 1.200 € mensuales o 14.400 € anuales disponibles en España.
Estos medios deben estar disponibles en España y proceder de los familiares residentes.
En caso de que los ingresos provengan de una actividad por cuenta propia, se deberán cumplir los requisitos del artículo 84 del Reglamento, justificando la actividad, la inversión y la capacidad económica.
b) Informe de integración social
En ausencia de vínculos familiares, el solicitante puede acogerse a la vía del informe de integración social, que será emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento del lugar de residencia habitual.
Este informe —que debe emitirse en el plazo máximo de un mes— tiene una relevancia determinante, ya que puede recomendar la concesión de la autorización incluso sin contrato de trabajo, cuando valore positivamente la integración del solicitante y su participación en la vida social, formativa o comunitaria.
El contenido mínimo del informe incluye:
- La acreditación de la participación en actividades formativas o de inserción social. 
- El conocimiento y respeto de los valores constitucionales, los derechos humanos y las libertades públicas. 
- El respeto a los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma y de la Unión Europea. 
- La igualdad entre mujeres y hombres, la tolerancia y la convivencia democrática. 
- En su caso, el aprendizaje de las lenguas cooficiales del lugar de residencia. 
Si quieres saber mas detalles sobre el informe de integración y la forma de conseguirlo puedes leer este articulo de nuestro blog donde te lo explicamos con mas detalles.
Documentación necesaria y procedimiento
El procedimiento para solicitar el arraigo social se realiza mediante la presentación de la solicitud para lo cual ha de cubrirse y firmarse el modelo oficial EX-10, debiendo acompañarse la siguiente documentación ( siempre traducida si está emitida en cualquier idioma diferente al español y apostillada o legalizada cuando sea pertinente.
Los principales documentos exigidos son:
- Copia del Pasaporte completo en vigor. 
- Documentos que justifiquen la permanencia continuada en España durante al menos dos años. ( certificado de empadronamiento historíco, tarjeta sanitaria, tarjetas de transporte, compras , justificantes de envios de dinero al pais de origen …) 
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los paises en los que hubiera residido en los cinco últimos años anteriores. 
- Documentos que acrediten vínculos familiares o, en su defecto, el informe de integración social. 
- Justificación de medios económicos suficientes (200 % del IPREM en caso de vínculos familiares o los medios que el informe de integración considere acreditados). 
- Justificante del pago de la tasa 790, código 052, epígrafe 2.3.1. 
El plazo de resolución es de tres meses desde la presentación. Si transcurre este plazo sin notificación expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
Una vez concedida, la autorización de residencia lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propiasin limitación geográfica ni ocupacional, válida por un año.
Renovación y prórroga de la autorización
El arraigo social se concede por un año, prorrogable siempre que se mantengan las condiciones que justificaron su concesión. La renovación o prórroga exige acreditar medios de vida suficientes y, en su caso, la inscripción activa en los servicios públicos de empleo, lo que demuestra la disposición a integrarse laboralmente en España.
Durante este primer año, el titular puede trabajar legalmente, solicitar posteriormente una modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, o incluso pasar a otras formas de residencia si cumple los requisitos (por ejemplo, cuenta propia estable o residencia de larga duración tras varios años).
La importancia del arraigo social en el nuevo modelo de integración
El nuevo Reglamento de Extranjería 2025 ha redefinido el concepto de arraigo como un fenómeno social amplio, que no se limita a la relación laboral sino que reconoce la integración comunitaria, la estabilidad familiar y la participación activa en la sociedad.
En este sentido, el arraigo social se convierte en una vía de regularización inclusiva, adaptada a la realidad de miles de personas que han echado raíces en España pero que no cuentan con un contrato de trabajo formal.
El reconocimiento de la integración como elemento central del arraigo no solo humaniza la política migratoria, sino que facilita la estabilidad jurídica y la planificación personal y laboral de los extranjeros que ya forman parte de la vida social española.
El Arraigo social . Una oportunidad real de residencia sin necesidad de contrato
Con la entrada en vigor del Reglamento de Extranjería 2025, el arraigo social se consolida como una forma de regularización efectiva sin necesidad de contrato laboral, siempre que se acredite una permanencia de dos años en España y una integración demostrada mediante el informe correspondiente o vínculos familiares estables.
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