¿Puede un autónomo económicamente dependiente (TRADE) solicitar la residencia como profesional altamente cualificado?
Cuando hablamos de la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, conocida como PAC, normalmente pensamos en una empresa que contrata a un trabajador extranjero para incorporarlo a su plantilla mediante un contrato laboral . Sin embargo, el artículo 71 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, contempla la posibilidad de que esa incorporación también pueda producirse mediante una relación profesional entre la empresa y el extranjero.
Esta posibilidad permite solicitar una autorización PAC nacional a profesionales extranjeros que van a desarrollar una actividad por cuenta propia en España, principalmente para una empresa, siempre que la relación reúna las condiciones de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).
Para acceder a esta vía, deben cumplirse tanto los requisitos del TRADE como los exigidos para la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados. Por tanto, tener un cliente en España o prestar un servicio especializado no es suficiente por sí solo: será necesario acreditar la cualificación del profesional, las características de la actividad y las condiciones en las que se desarrollará la colaboración.
¿Qué se entiende por «relación profesional»para solicitar una autorización como PAC?
El criterio 4.1.2 de los criterios de aplicación de la Ley 14/2013 indica expresamente que la relación profesional prevista en el artículo 71 de la Ley 14/2013 se identifica con la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente tal y como aparece regulado en el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Este criterio de la UGE viene por tanto a aclarar de forma expresa el tipo de relación profesional que sirve para sustentar la solicitud. Esto quiere decir que no basta con presentar un contrato de prestación de servicios genérico ni tampoco basta una relación profesional con múltiples empresas, sino que debe acreditarse de forma clara que la relación profesional reúne las condiciones legales del TRADE que os explicaremos en los siguientes apartados.
Aunque estos criterios se publicaron antes de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups, de la posterior reforma del artículo 71 por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, entendemos que la interpretación relativa al TRADE continúa siendo aplicable al PAC nacional.
Esta conclusión se apoya en que la redacción vigente del artículo 71 mantiene expresamente la referencia a la relación laboral o profesional de alta cualificación y, en su apartado 2.b, sigue contemplando la actividad profesional para acceder al PAC nacional.
Se trata, por tanto, de una lectura conjunta de los criterios y de la normativa vigente, sin que ello implique considerar actualizados todos los demás apartados del documento original.
¿Qué es un TRADE y qué requisitos debe cumplir para solicitar una autorización PAC?
Como ya hemos indicado, la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) está regulada en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y como resumen debe cumplir los siguientes requisitos:
Se refiere a aquellos trabajadores autónomos que desarrollan una actividad económica o profesional de forma habitual, personal, directa y predominantemente para un cliente principal del que dependen económicamente , lo cual quiere decir que para que exista esa dependencia, al menos el 75 % de los ingresos del autónomo por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales debe proceder de ese cliente. No se exige, por tanto, exclusividad: es posible prestar servicios a otros clientes, siempre que se mantenga el porcentaje exigido respecto del principal.
La relación entre ambos debe formalizarse mediante un contrato escrito en el que conste expresamente la condición de TRADE, y que debe registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Este registro es un trámite distinto del alta del profesional como autónomo en la Seguridad Social.
El contrato debe concretar los servicios que se prestarán, la remuneración y la forma de pago, su duración y las condiciones en las que se desarrollará la actividad. También debe regular los tiempos de actividad y descanso, la interrupción anual y las causas y consecuencias de la finalización de la relación. Su contenido debe reflejar una colaboración profesional autónoma y ser coherente con la actividad que se pretende acreditar ante la UGE.
Además de la dependencia económica, deben cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:
No tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo ni contratar o subcontratar la actividad, tanto la realizada para el cliente principal como para otros clientes, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley.
No prestar los servicios de manera indiferenciada con los trabajadores de la plantilla del cliente. La colaboración debe desarrollarse como una actividad profesional autónoma.
Disponer de infraestructura y medios propios, independientes de los del cliente, cuando sean económicamente relevantes para realizar la actividad.
Organizar el trabajo con criterios propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pueda facilitar el cliente.
Percibir una contraprestación económica en función del resultado de la actividad, conforme a lo pactado, y asumir el riesgo de su desarrollo.
Un dato importante que se debe tener en cuanta: la dependencia económica respecto de una empresa no debe confundirse con la subordinación propia de una relación laboral. Por eso, ni alcanzar el porcentaje de ingresos ni firmar un contrato denominado TRADE resulta suficiente si la forma real de trabajar no responde a esta figura.
No obstante, para saber si esa relación profesional permite solicitar una autorización PAC, debemos valorar también las características de la actividad contratada y la cualificación del profesional. Por eso, conviene contar con el asesoramiento de expertos en movilidad internacional que puedan estudiar tu situación y determinar si cumple las condiciones de esta autorización.
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¿Puede un TRADE solicitar también la Tarjeta Azul-UE?
Una vez explicado cómo puede encajar una relación profesional como TRADE en esta autorización, conviene aclarar que esta posibilidad corresponde al PAC nacional y no a la Tarjeta Azul-UE.
Aunque ambas modalidades están reguladas en el artículo 71 de la Ley 14/2013 y se dirigen a profesionales altamente cualificados, la relación que debe existir con la empresa es diferente. Para el PAC nacional, el apartado 2.b contempla una actividad laboral o profesional, mientras que la Tarjeta Azul-UE se vincula al desarrollo de una actividad laboral.
Además, el artículo 71 bis exige para la Tarjeta Azul-UE un contrato de trabajo válido o una oferta firme de empleo de alta cualificación por un periodo mínimo de seis meses. Por tanto, un contrato profesional como TRADE no permite cumplir este requisito, aunque el solicitante tenga la formación y experiencia necesarias.
Si la empresa propone una colaboración por cuenta propia que reúne las condiciones del TRADE, la autorización que debemos valorar entre estas dos modalidades es el PAC nacional, comprobando también los requisitos que explicamos a continuación.
¿Qué otros requisitos deben cumplirse para solicitar una autorización PAC nacional?
Cumplir las condiciones del TRADE es una parte del análisis, pero también debemos comprobar que la actividad que se va a desarrollar y el perfil del profesional reúnen los requisitos exigidos para obtener una autorización de residencia como profesional altamente cualificado.
Para ello, habrá que valorar conjuntamente la formación o experiencia del solicitante, los servicios que necesita la empresa y las condiciones de la colaboración, incluida la remuneración. La documentación que se presente debe permitir acreditar que la relación profesional propuesta cumple las exigencias del PAC nacional.
En nuestro artículo sobre la autorización de residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados en España explicamos las características generales de esta autorización. Su aplicación a una relación TRADE requiere estudiar las circunstancias concretas del profesional y de la empresa con la que va a colaborar.
¿Puede un TRADE acogerse a la Ley Beckham?
La respuesta depende de las características de la actividad profesional y de la empresa para la que se prestan los servicios. Obtener una autorización PAC nacional no concede automáticamente el derecho a aplicar la Ley Beckham, ya que el régimen fiscal tiene sus propios requisitos.
Para entender la diferencia, debemos distinguir entre el profesional que se incorpora a una empresa mediante un contrato laboral y el que lo hace como trabajador autónomo económicamente dependiente.
Cuando existe una relación laboral, el artículo 93 de la Ley del IRPF permite acceder al régimen si el desplazamiento a España se produce como consecuencia del contrato de trabajo y se cumplen las demás condiciones exigidas. En este supuesto, no es necesario que la empleadora sea una empresa emergente.
Cuando existe una relación profesional como TRADE, ese contrato no permite acogerse a la vía prevista para trabajadores por cuenta ajena. Debemos comprobar si la actividad encaja en alguno de los supuestos que la normativa fiscal admite para profesionales que trabajan por cuenta propia. En particular:
La prestación de servicios como profesional altamente cualificado a una empresa emergente, que reúna las condiciones de la Ley 28/2022. No basta con que la empresa sea nueva o se presente comercialmente como una «startup»: debe acreditarse su condición legal de empresa emergente.
El desarrollo de actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, en los términos exigidos por la normativa. En esta vía, el cliente no tiene que ser necesariamente una empresa emergente, pero la actividad debe encajar en los supuestos previstos; no basta con calificar cualquier servicio tecnológico o de consultoría como «innovación».
El artículo 93.1.b).4.º exige, además, que la remuneración de las actividades contempladas represente, en conjunto, más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. Esta exigencia fiscal tiene una finalidad distinta del porcentaje del 75 % que determina la dependencia económica del TRADE.
También deben revisarse las circunstancias del desplazamiento, la residencia fiscal anterior y el plazo para ejercer la opción. No basta con elegir una determinada forma de contrato para obtener el beneficio fiscal.
En este artículo de nuestro blog os explicamos que es lo que se conoce como Ley Beckham además de cómo los cambios en la situación profesional/laboral podrían afectar a este régimen fiscal
Por eso, si la Ley Beckham es importante para tu decisión de trasladarte a España, conviene estudiar conjuntamente la autorización de residencia y el tratamiento fiscal de la actividad antes de formalizar la colaboración.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tener otros clientes además del principal si soy TRADE?
Sí. La condición de TRADE no exige exclusividad, pero el cliente principal debe aportar al menos el 75 % de tus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales. Si dejas de cumplir ese porcentaje, habrá que revisar tu condición de TRADE y cómo afecta a la autorización, sin esperar necesariamente a su renovación.
¿El cliente del TRADE tiene que ser una empresa española para poder obtener la autorización PAC ?
El PAC está previsto para la incorporación de un profesional extranjero a una empresa en España. Más que la nacionalidad de sus propietarios, importa qué entidad contrata los servicios y cómo se articula esa incorporación.
Si vas a trabajar a distancia desde España para una empresa establecida en el extranjero, conviene valorar la autorización de teletrabajo internacional, siempre que se cumplan sus requisitos.
¿Puedo solicitarlo si ya estoy en España con otra autorización?
Sí, puede solicitarse desde España si te encuentras en situación regular y reúnes los requisitos del PAC nacional. En ese caso, no necesitas regresar a tu país para obtener un visado. No obstante, debe revisarse tu situación actual y coordinar la solicitud con la vigencia de la autorización o estancia que tengas.
¿Cuánto pagaré de cuota de autónomo?
No existe una cuota especial por tener una autorización PAC como TRADE. La cotización se determina conforme al sistema de rendimientos netos de los trabajadores autónomos y a la base que corresponda. Las posibles reducciones dependen de que cumplas sus requisitos; no se conceden por ser titular de un PAC.
¿Qué pasa si el cliente termina el contrato antes de tiempo?
La finalización del contrato afecta a la relación profesional que justificó la autorización, por lo que debe comunicarse a la UGE y estudiarse cómo continuar la residencia. No significa que la autorización quede extinguida automáticamente el mismo día, pero tampoco conviene esperar a que caduque la TIE para actuar.
Además, si el cliente resuelve el contrato sin causa justificada, puede existir derecho a una indemnización conforme a la regulación del TRADE y a las condiciones pactadas.
En resumen, la posibilidad de solicitar una autorización PAC nacional mediante una relación profesional permite que determinados autónomos económicamente dependientes, ( TRADE ) puedan desarrollar su actividad en España dentro de esta vía de movilidad internacional.
Para valorar si es adecuada, debemos comprobar tanto las condiciones del TRADE como la actividad que necesita la empresa, la cualificación del profesional y los demás requisitos de la autorización. Si además se pretende aplicar la Ley Beckham, será necesario realizar un análisis fiscal específico.
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