¿Puedo solicitar la tarjeta sanitaria a mi hijo recién nacido en España si soy extranjero?
“Mi hijo ha nacido en España, ¿puedo sacarle la tarjeta sanitaria aunque yo sea extranjero y no tenga papeles?”
Esta es una de las preguntas más habituales que plantean las familias extranjeras que residen en nuestro país. La tarjeta sanitaria del recién nacido no es un mero trámite burocrático: es el documento que garantiza que el bebé tenga asignado un pediatra, que reciba sus vacunas en el calendario oficial y que pueda acudir a revisiones periódicas y consultas médicas sin complicaciones.
La respuesta jurídica y administrativa es clara: todo menor nacido en España tiene derecho a la asistencia sanitaria pública, independientemente de la situación legal de sus padres. Lo que varía es el procedimiento y la documentación que hay que presentar en cada comunidad autónoma para que se emita la tarjeta.
Un protocolo común en toda España: lo que hay que hacer tras el parto
Aunque cada comunidad autónoma introduce sus particularidades, existe un esquema básico que comparten todas ellas. La propia Generalitat de Catalunya lo explica de forma muy clara, y sus pautas sirven como referencia estatal con pequeños matices.
Antes de salir del hospital, conviene solicitar tres documentos esenciales:
el certificado de nacimiento del bebé,
el alta hospitalaria de la madre, y
el documento de salud infantil, donde constan las pruebas realizadas al recién nacido (como la “prueba del talón” y el cribado auditivo).
En los hospitales públicos es frecuente que, con el consentimiento de los padres, se tramite directamente la inscripción en el Registro Civil y, en algunos casos, incluso el alta en la Seguridad Social si uno de los progenitores es asegurado.
Una vez en casa, si no se ha hecho todavía, la familia deberá:
Inscribir al bebé en el Registro Civil, si no se tramitó desde el hospital.
Empadronar al menor en el ayuntamiento junto con los padres.
Acreditar el derecho a la asistencia sanitaria del recién nacido:
Si uno de los padres es asegurado en la Seguridad Social, el menor se da de alta como beneficiario del INSS.
Si los padres no tienen acceso al INSS (por ejemplo, en situación irregular), cada comunidad autónoma dispone de mecanismos propios para garantizar la cobertura sanitaria.
Con el derecho reconocido, se solicita la tarjeta sanitaria individual en el centro de salud o a través de la sede electrónica del servicio autonómico correspondiente. Esa tarjeta permitirá asignar un pediatra y acceder a todas las prestaciones sanitarias infantiles.
Cataluña: empadronamiento como llave de acceso
En Cataluña, el acceso de los recién nacidos al sistema sanitario es especialmente claro. La Generalitat reconoce que toda persona empadronada en un municipio catalán tiene derecho a la asistencia sanitaria pública.
Eso significa que, aunque el camino preferente sea dar de alta al menor como beneficiario en el INSS cuando los padres son asegurados, si esa vía no es posible, el empadronamiento del bebé basta para solicitar la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI).
La documentación que solicitan los CAP es:
el certificado literal de nacimiento o libro de familia,
el pasaporte o NIE de los padres y
el certificado de empadronamiento conjunto.
Con ello, CatSalut expide la TSI, asigna pediatra y permite programar la primera cita de revisión y las vacunas.
Madrid: el DASE y los códigos DAR/TIR
La Comunidad de Madrid sigue un modelo distinto.
Si los padres tienen residencia legal y figuran dados de alta en la Seguridad Social, el trámite es idéntico al resto del Estado: el bebé se inscribe como beneficiario del progenitor asegurado y obtiene su tarjeta.
Sin embargo, cuando los progenitores están en situación irregular, la Comunidad prevé el Documento Acreditativo para el Acceso a la Asistencia Sanitaria (DASE). Este documento tiene una vigencia de dos años, renovables, y permite al recién nacido acceder a todas las prestaciones sanitarias, incluidas las recetas médicas con la aportación reducida del 40 %.
Para obtener el DASE es necesario acreditar:
Empadronamiento de al menos 90 días, Se permite que pueda sumarse el empadronamiento ventoras Comunidades.
Pasaporte de los padres.
Certificado de no exportación del derecho a la asistencia sanitaria si se trata de nacionales de la UE, Andorra o Chile.
Además, existen códigos especiales (DAR y TIR) que permiten dar de alta a menores extranjeros en el sistema sanitario aunque no cumplan todos los requisitos, garantizando médico de cabecera, pediatra y derivación a especialistas
Recomendaciones del Ministerio de Sanidad
La clave que unifica estos procedimientos es la Resolución de 20 de junio de 2019, en la que el Ministerio de Sanidad aprobó las Recomendaciones para el procedimiento de solicitud, registro y expedición del documento certificativo que acredita a las personas extranjeras sin residencia legal para recibir asistencia sanitaria.
Este marco establece cuatro requisitos básicos:
Importancia de la Identificación presentando el pasaporte o documento de identidad de los padres;
Certificado de nacimiento o libro de familia.
Residencia efectiva en España durante al menos 3 meses, que se debe acreditar con empadronamiento o, en su defecto con otros documentos oficiales españoles.
Demostrar que no se puede exportar el derecho sanitario desde el país de origen (obligatorio para nacionales de la UE, Andorra y Chile).
No tener un tercero obligado al pago, acreditado mediante declaración responsable.
Las comunidades deben aplicar este protocolo, aunque cada una tiene sus propios procedimientos y requisitos.
Preguntas prácticas frecuentes
¿Puedo llevar a mi hijo al médico nada más nacer?
Sí. Desde el primer día será atendido en el hospital y después en el centro de salud, aunque la tarjeta esté en trámite.
¿Tengo que pagar?
No. La asistencia a menores (pediatra, vacunas, revisiones, urgencias) es gratuita. Solo los medicamentos de farmacia tienen copago, pero las vacunas del calendario oficial están cubiertas.
¿Puedo acceder a prevención (vacunas, revisiones) o solo urgencias?
Sí. Tu hijo tiene derecho al programa completo de salud infantil, no solo a urgencias.
¿Qué pasa si me mudo de comunidad autónoma?
El derecho se mantiene en toda España. Solo debes empadronar al bebé en el nuevo municipio y solicitar la tarjeta en el servicio autonómico correspondiente.
La recomendación práctica para las familias extranjeras es siempre la misma: empadronar al bebé lo antes posible, inscribirlo en el Registro Civil y acudir al centro de salud con toda la documentación disponible. Y, en caso de obstáculos, solicitar el apoyo de un trabajador social o de un abogado especializado para que el derecho a la salud de los recién nacidos no quede condicionado por requisitos administrativos.
Consúltanos si tienes dudas o dificultades con este trámite.