¿Qué pasa con mi autorización de residencia de nómada digital si pierdo mi trabajo?

Como ya os hemos contado en nuestra guía completa sobre el visado y la autorización de residencia como nómada digital en España, una autorización de residencia para teletrabajadores internacionales ( nómadas digitales ) tiene un periodo de validez de 3 años, salvo que se solicite para un periodo inferior.

Pero todos somos conscientes que durante tres años pueden pasar muchas cosas en las relaciones laborales.

La empresa puede despedir al trabajador, puede cerrar, reorganizar su actividad o decidir que ya no permite al trabajador trabajar desde España.

Y entonces es cuando surgen las grandes dudas y aparece la pregunta más lógica: si mi tarjeta sigue vigente, ¿puedo continuar residiendo en España aunque haya perdido el trabajo que dio lugar a mi autorización?

La respuesta corta es que perder el empleo no extingue automáticamente la autorización ese mismo día, pero hay que matizarla: tampoco permite quedarse sin trabajar hasta la fecha de caducidad de la TIE como si nada hubiera ocurrido.

La autorización de residencia como nómada digital se concedió porque existía una relación laboral concreta con una empresa extranjera y porque esa relación cumplía los requisitos establecidos en la Ley 14/2013, por tanto, si esa relación desaparece, cambia una de las condiciones esenciales sobre las que se concedió la residencia y por ese motivo hay que tener muy claros los pasos que debemos seguir para no perjudicar nuestra residencia legal en España y es partir de ese momento cuando hay que valorar qué hacer, porque no todas las situaciones tienen la misma solución.

¿Has perdido tu trabajo mientras tienes una autorización de nómada digital?

Si ha finalizado la relación laboral con la empresa que dio lugar a tu autorización, no conviene esperar simplemente a que caduque tu tarjeta, los plazos son importantes mantener tu residencia en España con el menor riesgo posible.

Contacta con nosotros y solicita una consulta para valorar las alternativas disponibles

¿Qué debo hacer si pierdo el trabajo que dio lugar a mi autorización?

El primer paso es comunicar a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) que ha finalizado la relación laboral que dio lugar a nuestra autorización.

La Disposición adicional séptima de la Ley 14/2013 establece que los titulares de estas autorizaciones deben mantener durante toda su vigencia las condiciones que les dieron acceso a las mismas y comunicar a la UGE cualquier modificación que afecte a esas condiciones en el plazo de 30 días desde que se produzca.

La pérdida del empleo es, evidentemente, una modificación esencial, porque desaparece precisamente la relación laboral con la empresa extranjera sobre la que se concedió la autorización.

Por tanto, no debemos esperar a encontrar otro trabajo para comunicar el cese ni, mucho menos, esperar a que caduque la tarjeta.

Conviene conservar además toda la documentación que permita acreditar de forma clara la fecha en la que terminó la relación laboral: carta de despido, comunicación de la empresa, acuerdo de finalización del contrato o cualquier otro documento que permita determinar la fecha efectiva del cese.

Esta fecha es importante no solo para cumplir con la obligación de comunicación a la UGE, sino también porque puede determinar los plazos de las alternativas que tendremos a partir de ese momento.

¿Qué debo hacer una vez que he comunicado el cese a la UGE?

Una vez comunicada a la UGE la finalización de la relación laboral que dio lugar a nuestra autorización, tenemos que analizar cuál va a ser nuestra nueva situación profesional.

Puede ocurrir que, aunque hayamos perdido el empleo principal que permitió obtener la autorización, sigamos teniendo o podamos establecer una relación con otra empresa extranjera. Por ejemplo, porque ya prestemos servicios profesionales como freelance para otra empresa extranjera o porque encontremos una nueva empresa que quiera contratarnos para trabajar a distancia desde España.

También puede ocurrir lo contrario: que no encontremos otra empresa extranjera que nos permita seguir cumpliendo los requisitos de la autorización de nómada digital y tengamos que buscar otra vía para mantener nuestra residencia en España.

Son dos situaciones diferentes y debemos tratarlas por separado.

Tengo una relación profesional con otra empresa extranjera. ¿Puedo continuar con mi autorización anterior?

No debemos entender que nuestra autorización anterior pasa automáticamente a cubrir la nueva relación laboral o profesional.

La autorización se concedió sobre la base de unas determinadas condiciones y de una relación concreta con una empresa extranjera. Si esa empresa desaparece y pretendemos que una nueva relación pase a sustentar nuestra residencia, el cambio debe tramitarse ante la UGE como una nueva autorizacion inicial cumpliendo los mismos requisitos que hemos tenido que cumplir para la autorización con la empresa anterior.

La propia Unidad de Grandes Empresas incluye expresamente estos supuestos dentro de las “solicitudes iniciales de autorización para teletrabajadores de carácter internacional” y expresamente indica que las personas que deben utilizar este procedimiento incluye a quienes ya poseen una autorización y, durante su vigencia, experimentan una modificación que afecta a las condiciones en las que fue concedida.

Por tanto, si después de perder nuestro empleo encontramos otra empresa extranjera que quiere contratarnos —o disponemos de una nueva relación profesional con una empresa extranjera que puede servir de base a nuestra autorización— deberemos tramitar una nueva solicitud inicial ante la UGE para incorporar esta nueva situación.

No basta con disponer del nuevo contrato ni con conservarlo para aportarlo cuando llegue el momento de renovar la autorización actual.

El artículo 74 quinquies de la Ley 14/2013 permite renovar la autorización por periodos de dos años siempre que se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Por ello, si la relación con la empresa que dio lugar a nuestra autorización terminó y posteriormente empezamos a trabajar para otra empresa extranjera, ese cambio debe haberse tramitado durante la vigencia de la autorización para que la UGE pueda comprobar que la nueva relación laboral o profesional cumple los requisitos necesarios para continuar como teletrabajador internacional.

Esperar hasta la renovación e intentar entonces introducir por primera vez a la nueva empresa puede provocar que la UGE compruebe que durante la vigencia de la autorización se produjo un cambio esencial que no fue comunicado ni tramitado y, en consecuencia, poner en riesgo la renovación.

Recuerda además que tanto la nueva empresa como la nueva relación laboral o profesional deberán cumplir los requisitos exigidos para los teletrabajadores internacionales y habrá que aportar la documentación necesaria para acreditarlo.

  • Un punto importante : No es necesario cumplir el requisito de demostrar que llevamos tres meses trabajando para la nueva empresa

En nuestra primera solicitud de nómada digital, la Ley 14/2013 exige acreditar una relación laboral o profesional con la empresa extranjera durante, al menos, los tres meses anteriores a la solicitud.

Sin embargo, la propia UGE establece expresamente que este requisito de antigüedad de tres meses no se exige cuando el solicitante ya tiene una autorización inicial y estamos ante una modificación de sus condiciones.

Por tanto, si perdemos nuestro empleo y poco después encontramos una nueva empresa extranjera que cumple los requisitos, no tenemos que demostrar esa relación laboral o profesional de tres meses previos a presentar la nueva solicitud.

Lo que sí tendremos que demostrar es que existe realmente esa nueva relación y que tanto la empresa como nuestra actividad continúan cumpliendo los requisitos de la Ley 14/2013.

¿Qué ocurre si no encuentro otra empresa extranjera que me permita continuar como nómada digital?

Puede ocurrir que, después de perder nuestro empleo, no encontremos otra empresa extranjera que nos permita continuar cumpliendo los requisitos de la autorización de teletrabajador internacional.

También puede suceder que nuestra nueva situación profesional ya no encaje en esta autorización. Por ejemplo, porque encontremos trabajo en una empresa española.

En estos casos debemos estudiar una vía diferente: la modificación de nuestra autorización de la Ley 14/2013 a una autorización del régimen general de extranjería.

Esta posibilidad está expresamente contemplada en el Criterio de Gestión DGGM 1/2025, relativo a las modificaciones de las situaciones de estancia y residencia tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería.

El criterio regula específicamente qué ocurre cuando una persona titular de una autorización concedida al amparo de la Ley 14/2013 experimenta durante su residencia un cambio que impide mantener las condiciones de la autorización de la que es titular.

Y establece un plazo especialmente importante:

la modificación al régimen general debe solicitarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produzca el cambio que impide mantener la autorización.

Por tanto, si la pérdida del empleo es el hecho que provoca que dejemos de cumplir las condiciones de nuestra autorización de nómada digital, la fecha de finalización de esa relación laboral puede convertirse en el punto de partida para contar esos tres meses.

Este plazo no debe confundirse con los 30 días de los que hemos hablado anteriormente.

Los 30 días corresponden a la obligación de comunicar a la UGE el cambio que afecta a las condiciones de nuestra autorización.

Los tres meses corresponden a la posibilidad de solicitar una modificación al régimen general cuando ya no podemos mantener nuestra autorización de la Ley 14/2013.

Son dos plazos diferentes y cumplen funciones distintas.

¿Cómo puedo modificar mi autorización de nómada digital al Régimen General?

Una vez que sabemos que ya no podemos mantener nuestra autorización como teletrabajador internacional y que la modificación debe solicitarse dentro de los tres meses siguientes al cambio que impide mantenerla, debemos analizar qué autorización podemos solicitar.

Y aquí el artículo 191 del Reglamento de Extranjería establece una diferencia muy importante en función del tiempo que llevemos residiendo legalmente en España.

Si llevo menos de un año residiendo en España

Si todavía no hemos cumplido un año de residencia y queremos modificar nuestra autorización de nómada digital a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, tendremos que cumplir los requisitos exigidos para una autorización inicial del artículo 74 del Reglamento.

Esto significa que necesitaremos una empresa que quiera contratarnos, un contrato de trabajo que reúna los requisitos exigidos y, salvo que podamos acogernos a alguna de las excepciones previstas legalmente, tendremos también que cumplir el requisito relativo a la situación nacional de empleo.

La nueva autorización tendrá una duración de un año.

Por tanto, en este supuesto el plazo de tres meses resulta especialmente importante: si queremos utilizar esta vía, tendremos que disponer dentro de ese plazo de la contratación necesaria para poder presentar la modificación.

Si llevo al menos un año residiendo en España

Cuando ya hemos cumplido un año de residencia, la situación es mucho más favorable.

El artículo 191.3 del Reglamento de Extranjeria nos permite modificar la autorización siempre que podamos acreditando los requisitos de los artículos 80 o 86, lo que supone que si queremos modificar a residencia y trabajo por cuenta ajena, no necesariamente tenemos que haber encontrado ya otro empleador, pudiendo hacerlo si podemos demostrar , entre otros, que nos encontramos en cualquiera de estos supuestos: haber trabajado al menos tres meses por año, haber perdido el empleo por causas ajenas a su voluntad y haberse mantenido inscrito como demandante de empleo, aunque por supuesto también podremos modificar si ya disponemos de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos reglamentariamente.

Por ello, una de las primeras actuaciones que conviene realizar cuando la pérdida del empleo es involuntaria es inscribirse inmediatamente como demandante de empleo, porque esa inscripción puede resultar determinante para utilizar posteriormente esta vía de modificar al régimen general de extranjería

Si queremos modificar a residencia y trabajo por cuenta propia, la posibilidad existe también después del primer año, siempre que se cumplan cualquiera de las situaciones que pueden permitir acceder a esta modificación como por ejemplo:

  • ser beneficiario de la protección por cese de actividad;

  • tener reconocida una prestación contributiva por desempleo;

Por ejemplo, una persona que desarrollaba su actividad como trabajador por cuenta ajena y, tras perder su empleo, tiene reconocida una prestación contributiva por desempleo puede encontrarse en uno de los supuestos que permiten solicitar la modificación a residencia y trabajo por cuenta propia.

Del mismo modo, quien ya desarrollaba una actividad profesional como autónomo y tiene reconocida la protección por cese de actividad puede utilizar ese supuesto para plantear la modificación.

En cualquier caso, habrá que analizar la situación concreta y comprobar que se cumplen los requisitos del artículo 86 antes de presentar la solicitud.

En ambos casos la modificación deberá presentarse, tratándose de una autorización de la Ley 14/2013 que ha dejado de poder mantenerse, dentro de los tres meses siguientes al cambio que provoca esa situación, conforme recoge el Criterio de Gestión DGGM 1/2025.

En resumen: perder el empleo no significa necesariamente perder tu residencia, pero debes actuar

Perder el trabajo con la empresa que dio lugar a nuestra autorización de nómada digital no significa que perdamos automáticamente nuestra residencia en España, pero sí supone un cambio importante que no debemos ignorar.

Como hemos visto, lo primero que debemos hacer es comunicar el cese a la UGE dentro del plazo de 30 díasestablecido en la Ley 14/2013.

A partir de ahí habrá que analizar cuál es nuestra situación.

Si tenemos o conseguimos una nueva relación laboral o profesional con otra empresa extranjera que cumple los requisitos exigidos para los teletrabajadores internacionales, podremos solicitar ante la UGE la correspondiente modificación mediante el procedimiento previsto para las solicitudes iniciales, sin necesidad de acreditar tres meses de relación previa con la nueva empresa.

Si, por el contrario, ya no podemos mantener los requisitos de nuestra autorización de nómada digital, tendremos que estudiar la posibilidad de modificar nuestra residencia al régimen general, teniendo muy presente el plazo de tres meses desde que se produce el cambio que impide mantener la autorización, establecido por el Criterio de Gestión DGGM 1/2025.

Las posibilidades serán diferentes dependiendo del tiempo que llevemos residiendo en España y de nuestra nueva situación profesional, especialmente si pretendemos trabajar por cuenta ajena o continuar una actividad por cuenta propia.

Lo que no debemos hacer es confiar únicamente en la fecha de caducidad que aparece en nuestra TIE.

Una tarjeta vigente no significa que podamos permanecer hasta su vencimiento sin seguir cumpliendo las condiciones que dieron lugar a la autorización.

Y cuanto más tiempo dejemos pasar desde la pérdida del empleo, más difícil puede resultar encontrar una solución que nos permita mantener nuestra residencia legal en España.

¿Has perdido tu trabajo mientras tienes una autorización de nómada digital?

No debes esperar a que caduque tu tarjeta. Los plazos son importantes para no poner en riesgo tu autorización.

En Local Expat Solutions podemos revisar tu caso, valorar las alternativas disponibles y determinar qué opción permite mantener tu residencia en España con el menor riesgo posible.

Contacta con nosotros y solicita una consulta para estudiar tu situación.

Elba Vidal

Abogada colegiada nº 46856 en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y co-fundadora de Local Expat Solutions, despacho especializado en Derecho de Extranjería, Nacionalidad y Movilidad Internacional para profesionales y familias extranjeras en España.

Anterior
Anterior

¿Se mantiene la autorización de residencia de un Profesional Altamente Cualificado mientras cobra el paro?

Siguiente
Siguiente

¿Qué documentos necesitas para solicitar el visado o la residencia como nómada digital en España?