¿Solicitaste asilo o protección internacional y sigues esperando resolución? Así te afecta el nuevo Reglamento de Extranjería

El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado en noviembre de 2024 y que entra en vigor el próximo 20 de mayo de 2025, ha sido recibido con una mezcla de expectativas y decepciones. Si bien introduce avances como la reducción del tiempo exigido para solicitar regularización por arraigo o el fortalecimiento de los visados como vía legal de entrada, también genera una gran preocupación por su impacto negativo en un colectivo especialmente vulnerable: las personas solicitantes de  asilo o protección internacional.

Uno de los puntos más discutido y que más preocupa por el impacto que tiene en un amplio colectivo de personas extranjeras residentes en  España es que el nuevo reglamento excluye del cómputo de tiempo  para la solicitud de arraigo  todos los años que el solicitante de asilo ha estado residiendo enEspaña mientras se ha estado tramitando su expediente de asilo. Esto significa que, salvo que se cumplan condiciones muy concretas, la mayoría de extranjeros que se encuentran en esta situación de espera s no podrán regularizar su situación a través de cualquiera de las figuras de arraigo, lo que dejará a mucha gente en una situación de irregularidad  con la pérdida de contratos de trabajo entre otras consecuencias .

No obstante, el reglamento en su Disposicion Transitoria Quinta establece un régimen al cual se podrán acoger los extranjeros solicitantes de asilo cuando cumplan una serie de requisitos que Local Expat Solutions va a intentar desgranar y explicar conforme a lo que se se está recogiendo en las ultimas instrucciones e informaciones emitidas por parte del Ministerio.

¿Que dice la  Disposición Transitoria Quinta del nuevo Reglamento de Extranjería y quién puede acogerse a ella ?

La disposición transitoria del Reglamento dice textualmente :

"Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización

Esta solicitud de autorización por razón de arraigo podrá ser solicitada durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento. El Consejo de ministros podrá acordar la prórroga de los plazos señalados en esta disposición transitoria"

Como podeis ver , esta disposición viene a abrir una oportunidad limitada en el tiempo para aquellos extranjeros que cumplan todos estos requisitos :

a) Haber solicitado protección internacional

Debe tratarse de personas extranjeras que en su día solicitaron asilo o protección internacional en España.

b)  Encontrarse en situación irregular por haber recibido una resolución denegatoria  ( en via administrativa o judicial ) firme antes del 20 de mayo de 2025

Esto implica que:

    • El extranjero solicitó asilo o protección internacional  y esa solicitud fue denegada  en via administrativa de forma firme antes del 20 de marzo de 2025 y no se interpuso recurso contra esa denegación, o

    • Si se interpuso a la denegación de la solicitud y se ha desistido del mismo antes del 20 de mayo de 2025 pues en este caso ya hay una resolución negativa firme en via  administrativa y por tanto al desisitr del recurso, el extranjero ha quedado en situación irregular .

c) Quedar  en situación administrativa irregular durante al menos 6 meses

El solicitante debe haber permanecido en situación irregular durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del arraigo.

Esto significa que desde el momento de la denegación firme o el desistimiento del recurso debe transcurrir seis meses  en situación irregular antes de poder presentar la solicitud.

⚠️ Importante:  Para la solicitud de Arraigo se computa tanto el tiempo  en situación irregular desde la resolución denegatoria firme, o desistimiento del recurso así como el tiempo desde que la persona extranjera entra en España hasta que manifiesta su voluntad de pedir la protección. ( que en la mayoría de los casos es bastante amplio debido a la dificultad para conseguir la cita para poder iniciar su expediente  )

c) Cumplir los requisitos necesarios para poder solicitar cualquiera de las opciones de arraigo

Los extranjeros que cumplas los puntos a) b) y c) podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, por alguna de las vías de arraigo establecidas en el Reglamento  siempre que se cumplan los requisitos referidos a cada tipo.

De forma resumida son las siguientes:

  1. Para el Arraigo social

    1. Requiere contar con vínculos familiares en España (cónyuge, pareja registrada, ascendientes o descendientes en primer grado con residencia legal) o

    2. En su defecto, disponer de un informe de integración emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.de residencia

    3. Además, deben acreditar medios económicos, ya sea a través de familiares convivientes o mediante una actividad por cuenta propia (autónomo) con ingresos equivalentes al 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). ⚠️ Importante: Se computan los ingresos percibidos por  Minimo Vital.

  2. Para el Arraigo sociolaboral

    1. Debe aportarse  uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global

  3. Para el Arraigo socioformativo

    1. Es necesario presentar un informe de integración emitido por el Ayuntmaiento o la Comunidad Autónoma de Residencia

    2. También se debe acreditar la matrícula en estudios reglados o cursos certificados por organismos oficiales en centros acreditados.

  4. Para el Arraigo familiar

  • Este tipo de arraigo no exige tiempo mínimo de permanencia.

  • Está destinado a personas cque acrediten se padres/madres de menores españoles o comunitarios, o hijos/as de españoles de origen.

¿Quiénes quedan excluidos de la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del Regalmento ?

  • El reglamento excluye expresamente a las personas que aún tengan su solicitud de asilo en trámite o cuya denegación no sea firme. En otras palabras:

    • Si el expediente de asilo sigue en trámite, no se puede desistir de forma voluntaria para iniciar el cómputo de los seis meses de irregularidad puesto que no cumpliríamos el requisito de disponer de una resolución denegatoria firme.

    • Sin perjuicio de analizar cada caso de forma individualizada, parece que lo mas correcto en este caso sea esperar a la resolución oficial del Ministerio del Interior y, en su momento en caso de resolución denegatoria interponer el correspondiente recurso en espera de la casuistica y posibles instrucciones interpretativas.

Quedan fuera de aplicación también  el arraigo de segunda oportunidad, ya que para poder solicitar este tipo de arraigo se este exige haber tenido una autorización de residencia previa. En el caso de los solicitantes de asilo, la solicitud no se considera una residencia legal a estos efectos, por lo que no podrán acogerse a este tipo de arraigo.

¿Sabías que se están pubicando en el BOE denegaciones masivas de expedientes de Asilo en trámite y que puedes encontrarte entre ellos ?  Te contamos como puedes enterarte

Desde finales de 2024, se están  produciendo por parte del Ministerio  denegaciones masivas de solicitudes de asilo, muchas de las cuales se están notificando mediante publicaciones en el BOE. Por tanto, es fundamental que sepas como puedes enterarte si tu solicitud ha sido resuelta y notificada por esta via:

  • Solo tienes que consultar  periódicamente el BOE  para verificar si su denegación ha sido publicada. Puedes hacerlo entrando  en este enlace    y poner tu nombre o NIE y si existe alguna notificación que te afecte aparecerá en el listado.

  • Comprueba si su resolución es denegatoria y ha sido notificada antes del 20 de Mayo de 2025 y si se encuentra en ese caso , has de  examinar si cumples los requisitos que te hemos mencionado anteriormente para poder  acogerte  a la disposición transitoria quinta para regularizar su situación por la via de cualquiera de los arraigos.

Como podeis comprobar, el nuevo Reglamento de Extranjería introduce una modificacion importante en la situación de residencia  de los  extranjeros solicitantes de protección internación  o asilo y aunque se prevee una  regularización para  aquellos cuya solicitud haya sido denegada de forma firme antes del 20 de mayo de 2025,  debes  tener claro  que por ahora solo es posible si cumples los requisitos indicados para poder beneficiarte de la Disposición Transitoria Quinta

Recuerda.-  No basta con desistir de tu solicitud si no ha tienes una resolución firme asilo para acogerse a esta vía, ni tampoco se computará el tiempo pasado en trámite o  en recurso. Esta medida, aunque positiva para algunos, deja fuera a muchas personas en espera de resolución salvo que en el futuro se adopten otros criterios interpretativos.

Desde Local Expat Solutions recomendamos valorar cada caso con asesoramiento jurídico especializado para no perder oportunidades ni tomar decisiones equivocadas que puedan poner en peligro tu situación .

Si tienes dudas o no entiendes como esta nueva normativa puede afectar a tu situación . CONSULTANOS.

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