¿Qué ocurre con el permiso de residencia de los familiares de un Profesional Altamente Cualificado (PAC) cuando pierde su empleo o modifica su situación laboral?
Uno de los mayores temores de los profesionales extranjeros que residen en España como Profesionales Altamente Cualificados (PAC) no es tanto la pérdida del empleo en sí, sino las consecuencias que esa situación puede tener sobre la residencia de sus familiares: cónyuge, pareja registrada e hijos que ya se encuentran plenamente integrados en España.
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) y la publicación del Criterio de Gestión DGM 1/2025, el marco jurídico aplicable a las autorizaciones concedidas al amparo de la Ley 14/2013 se ha clarificado de forma notable. Sin embargo, siguen existiendo muchas dudas prácticas, especialmente en lo que respecta a los permisos derivados de los familiares cuando el titular PAC pierde su empleo, cambia de empresa o debe modificar su autorización.
Este artículo complementa y amplía nuestro análisis previo sobre qué hacer si pierdes tu empleo como PAC, centrándose específicamente en qué ocurre con la autorización de residencia de los familiares cuando sucede este imprevisto y qué alternativas reales existen para mantener su situación migratoria.
Punto de partida: ¿ Qué es una autorización de familiar de PAC y por qué le afecta lo que le pase a la autorización del titular ?
La autorización de residencia de los familiares de un Profesional Altamente Cualificado (PAC) tiene un carácter derivado. Esto significa que su validez no es autónoma, sino que depende directamente de la situación administrativa del titular principal, y esta, a su vez, depende del mantenimiento de la relación laboral que dio origen a la autorización concedida conforme a la Ley 14/2013.
En el marco de la Ley 14/2013, la autorización PAC, en términos generales, es una autorización de residencia y trabajo que se concede al titular, vinculada a la relación laboral con una empresa concreta, a un puesto de trabajo específico y cualificado y a unas condiciones laborales salariales determinadas.
Puedes saber más de este tipo de autorización en este artículo de nuestro Blog.
Por tanto, cuando cesa la relación laboral que fundamentó la concesión del permiso, y por tanto la relación con la empresa que dio lugar a la autorización, el titular debe realizar diversas actuaciones para mantener su situación migratoria y que aparecen recogidas en la disposición Final decimotercera de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y que aclara el Criterio de Gestión DGGM 1/2025 publicado en relación nuevo Reglamento de Extranjería.
En resumen, el titular deberá comunicar en un plazo de 30 días el cese de la relación laboral a la UGE (DA 7ª) y solicitar en un plazo máximo de tres meses, una nueva autorización como Profesional Altamente Cualificado o, en su caso, la modificación al Régimen General.
Puedes leer todo el procedimiento, los pasos que hay que dar y los requisitos en este articulo de nuestro Blog
Consecuencia de los cambios en la autorización del titular PAC en las autorizaciones de los familiares
Dado el carácter derivado del permiso de los familiares, la situación migratoria de estos debe evolucionar en coherencia con los movimientos administrativos del titular principal.
En términos generales, deben distinguirse los siguientes supuestos:
Si el titular obtiene una nueva autorización PAC, los familiares deberán obtener una nueva autorización de residencia como familiares del nuevo titular PAC, vinculada a la nueva autorización concedida al principal.
Si el titular modifica su situación al Régimen General, los familiares deberán adaptar también su situación migratoria. Al carecer de una autorización propia, deberán ser reagrupados nuevamente una vez el titular obtenga su nueva autorización de residencia, conforme a los requisitos y condiciones aplicables al tipo de autorización obtenida por el titular principal.
En ambos casos, la continuidad de la residencia de los familiares no es automática, sino que debe ajustarse a la nueva situación administrativa del titular PAC.
¿Qué pasa si el cónyuge o pareja del PAC trabaja por cuenta ajena o propia amparado en la autorización como familiar
Las autorizaciones de residencia concedidas a los familiares de un Profesional Altamente Cualificado llevan aparejada, con carácter general, la autorización para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Por este motivo, es habitual que el cónyuge o pareja del titular PAC se encuentre desarrollando una actividad laboral en España amparado en su autorización como familiar, ya sea como trabajador por cuenta ajena o como trabajador por cuenta propia.
En estos supuestos, el artículo 191 del Reglamento de Extranjería establece una vía específica que permite al familiar modificar su autorización de residencia a una autorización propia, lo que le permite mantener su situación migratoria y continuar con su actividad laboral, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa.
Esta posibilidad resulta especialmente relevante cuando se producen cambios en la autorización del titular PAC y el familiar desea desvincular su situación administrativa de la del titular principal.
Modificación de la autorización del familiar del PAC a una autorización de residencia y trabajo propia conforme al artículo 191 del RLOEx
El artículo 191 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, regula la modificación de las autorizaciones de residencia temporal cuando la persona extranjera desea acceder a una autorización de residencia y trabajo propia, distinta de la que venía disfrutando hasta ese momento.
Este precepto resulta aplicable a los familiares de un Profesional Altamente Cualificado (PAC) que sean titulares de una autorización de residencia que habilita para trabajar en España y que, como consecuencia de cambios en la situación del titular principal o por decisión propia, necesiten desvincular su situación administrativa de la autorización PAC.
La modificación regulada en el artículo 191 no exige la obtención de visado ni una nueva entrada en España y permite, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, mantener la continuidad de la residencia legal y de la actividad laboral.
El régimen jurídico aplicable a esta modificación varía en función del tiempo de residencia legal previa de la persona solicitante, conforme a lo dispuesto expresamente en el Reglamento y a lo desarrollado por el Criterio de Gestión 1/2025.
Analizamos los distintos supuestos recogidos en el Articulo 191 RLOEX
Familiar del PAC con un año o más de residencia legal en España
Cuando el familiar del PAC ha residido legalmente en España durante un año o más y su autorización ya le habilitaba para trabajar, la modificación de la autorización conforme al artículo 191 del RLOEx presenta las siguientes características:
No es necesaria la solicitud de visado.
Debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos previstos para la autorización de residencia y trabajo que se solicita, en función de si la actividad se desarrolla por cuenta ajena o por cuenta propia.
En caso de modificación a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, no resulta exigible el cumplimiento de la situación nacional de empleo.
En caso de concesión, la autorización de residencia y trabajo tendrá una duración de cuatro años.
La eficacia de la autorización se retrotraerá a la fecha de la caducidad de la autorización anterior, o, en su caso, producirá efectos desde la fecha de la resolución de concesión, conforme a lo previsto reglamentariamente.
La presentación de la solicitud de modificación dentro de los plazos establecidos prorroga la validez de la autorización o tarjeta de residencia hasta la resolución del procedimiento, circunstancia que se hace constar expresamente en el acuerdo de admisión a trámite.
En caso de modificación a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, deberá acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para esta modalidad.
Puedes consultar los requisitos exigidos para una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia en este articulo de nuestro Blog
Familiar del PAC con menos de un año de residencia legal en España
Cuando el familiar del PAC ha residido legalmente en España durante menos de un año y su autorización ya le habilitaba para trabajar, la modificación de la autorización conforme al artículo 191 del RLOEx queda sujeta al régimen de autorización inicial.
En este supuesto:
Deberá acreditarse, además de los requisitos generales, el cumplimiento de la situación nacional de empleo, en caso de modificación a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
La autorización que se conceda tendrá una duración de un año y tendrá la consideración de autorización inicial de residencia y trabajo, conforme a lo previsto en el Reglamento.
En resumen : La pérdida del empleo del titular de una autorización como Profesional Altamente Cualificado (PAC) no implica automáticamente la pérdida de la residencia de sus familiares. Sin embargo, sí obliga a analizar y coordinar de forma precisa las actuaciones administrativas tanto del titular principal como de los familiares, especialmente cuando estos últimos están trabajando en España.
El nuevo Reglamento de Extranjería y los criterios de gestión vigentes ofrecen vías claras y reguladas para mantener la continuidad de la residencia y del trabajo, en particular a través de la modificación de la autorización del familiar conforme al artículo 191 del RLOEx, siempre que se cumplan los requisitos y se actúe dentro de los plazos previstos.
La diferencia entre haber alcanzado o no un año de residencia legal, el tipo de actividad desarrollada (por cuenta ajena o propia) y el momento en que se presenta la solicitud son elementos determinantes que condicionan:
la viabilidad de la modificación,
la duración de la nueva autorización,
y la posibilidad de continuar trabajando mientras se resuelve el procedimiento.
Por ello, en contextos PAC, no basta con saber que existe una opción legal, sino que resulta imprescindible encajar correctamente cada actuación dentro del marco normativo aplicable para evitar situaciones de pérdida de derechos o irregularidad sobrevenida.
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Cada situación PAC presenta particularidades propias. En Local Expat Solutions analizamos estos supuestos de forma integral, teniendo en cuenta toda la unidad familiar y la normativa vigente, para determinar:
qué opciones son realmente aplicables en cada caso,
en qué momento deben presentarse las solicitudes,
y cómo coordinar la situación del titular PAC con la de sus familiares.
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