Cómo computa el tiempo para Arraigo en solicitantes de asilo y protección internacional. Nuevo Criterio de Gestión 4/2025. Novedad actualizada

Si solicitaste asilo o protección internacional en España y estás valorando pasar a una autorización de residencia por razones de arraigo, el cambio normativo de 2025 y el nuevo Criterio de Gestión 4/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria (en adelante, “Criterio 4/2025”) son determinantes. La reforma del Reglamento de Extranjería(RLOEx) ha reducido el plazo general de permanencia exigido para el arraigo, pero ha dejado muy claro que NO SE COMPUTA EL TIEMPO QUE HAS PASADO COMO SOLICITANTE DE ASILO O PROTECCIÓN INTERNACIONAL HASTA RESOLUCIÓN FIRME. Dicho de otro modo: mientras tu expediente de asilo está vivo (ya sea en fase administrativa o judicial), ese tiempo no cuenta para el cómputo de arraigo.

Además, se ha abierto un régimen transitorio con una vía abreviada de 6 meses en situación irregular para un colectivo muy concreto de ex solicitantes de asilo. Aquí es fundamental subrayar que el desistimiento del recurso ha de producirse antes de la entrada en vigor del Reglamento para poder acogerse a esta vía transitoria. Si desistes después, el cómputo solo te servirá para la vía general de dos años, nunca para la abreviada.

El Criterio 4/2025 aporta la única novedad relevante: confirma expresamente que el desistimiento del recurso interpuesto contra la denegación del asilo marca también el inicio de la situación irregular. Esta precisión no estaba clara en el texto del RLOEx, y es clave para fijar correctamente la fecha desde la cual se empieza a sumar tiempo útil.

Marco normativo esencial: artículo 126 RLOEx y Disposición transitoria quinta del RD 1155/2024

El nuevo artículo 126 RLOEx regula los requisitos para la autorización de residencia por razones de arraigo. En síntesis, establece:

  • Un plazo general de dos años de permanencia continuada en España, inmediatamente anteriores a la solicitud..

  • La limitación específica para los solicitantes de asilo: el tiempo transcurrido en esa condición no es computable hasta que se dicte una resolución firme que ponga fin al procedimiento.

Junto a esta norma general, el Reglamento dispone de una disposición transitoria ( la QUINTA ) que establece un régimen excepcional transitorio durante doce meses desde la entrada en vigor del Reglamento que permite que determinadas personas solicitantes de asilo puedan acceder al arraigo con un plazo reducido de seis meses siempre y cuando se encuentren en situación irregular anteriormente a la entrada en vigor del reglamento . La redacción de esta disposición no ha estado exenta de dudas y de polémicas pues no quedaba claro el momento y la situación que daba lugar al nacimiento de la situación de irregularidad para el computo de ese plazo.

La aportación del Criterio 4/2025: fijación del momento de irregularidad

El Criterio de Gestión 4/2025 establece pautas claras para determinar desde cuándo comienza la situación irregular de un solicitante de asilo.

Este aspecto es fundamental, porque a partir de ese día empieza a contarse el plazo útil para solicitar arraigo. La novedad reside en que, además de comenzar el cómputo en el momento la firmeza de una resolución desestimatoria, se reconoce también que el desistimiento de los recursos interpuestos contra la denegación del asilo marquen también el inicio de la situación irregular para el cómputo del plazo.

De acuerdo con el criterio, los escenarios son los siguientes:

  • Denegación de la solicitud de asilo firme (no recurrida): la situación irregular comienza en la fecha en que la resolución adquiere firmeza.

  • Denegación recurrida con sentencia firme denegatoria: la irregularidad comienza en la fecha de la última resolución firme desestimatoria.

  • Desistimiento del recurso: la irregularidad comienza en la fecha en que se presenta y registra el desistimiento del recurso presentado contra la resolución ya sea en via administrativa o contencioso.

  • Es importante subrayar que tanto la resolución firme denegando el asilo como el desistimiento del recurso ha de producirse produce antes del 20 de mayo de 2025 para poder acceder al régimen transitorio de 6 meses.

Con ello se resuelve una laguna interpretativa del Reglamento y se dota de seguridad jurídica a las Oficinas de Extranjería y a los solicitantes.

La disposición transitoria: condiciones estrictas de acceso a la vía de 6 meses

El régimen excepcional de la disposición transitoria se diseñó como una medida de transición para quienes ya estaban en situación irregular el día de entrada en vigor del nuevo Reglamento. Sus condiciones son muy estrictas:

  • Plazo limitado: solo durante 12 meses, es decir, hasta el 20 de mayo de 2026.

  • Requisito material: acreditar 6 meses de permanencia irregular inmediatamente anteriores a la solicitud.

  • Requisito subjetivo: haber estado ya en situación irregular el 20 de mayo de 2025, por denegación firme o desistimiento previo del recurso .

En consecuencia, quienes vean resuelto su asilo después de esa fecha o desistan de los recursos con posterioridad no podrán acogerse a esta vía y deberán esperar al plazo general de dos años para poder acceder a cualquiera de los otros tipos de arraigo.

Permanencia continuada y ausencias permitidas

La exigencia de permanencia continuada se mantiene como en anteriores versiones del Reglamento, aunque se aplican criterios restrictivos en cuanto a ausencias:

  • No se permiten salidas superiores a 90 días en total durante el periodo de dos años.

  • Las ausencias justificadas (por motivos médicos o familiares graves) pueden ser valoradas, pero requieren una acreditación documental sólida.

La prueba de permanencia debe articularse con un conjunto coherente de documentos: certificados de empadronamiento histórico, contratos de alquiler y suministros, extractos bancarios, informes médicos o escolares, entre otros.

Modalidades de arraigo disponibles en el Reglamento para ex solicitantes de asilo.

Una vez superado el obstáculo del cómputo del tiempo, el solicitante puede acceder a diferentes modalidades de arraigo. Todas ellas pueden enlazarse con artículos específicos ya publicados en tu blog, reforzando la información y ofreciendo itinerarios alternativos:

  • Arraigo Social: Permite solicitar la residencia a aquellas personas que ya tienen vínculos con la sociedad española.

  • Arraigo Sociolaboral: Permite solicitar la residencia si demuestras una relación laboral activa o cuentas con una oferta de empleo. Ahora, tras dos años de residencia continuada en España , puedes regularizar tu situación si tienes una oferta de trabajoc que cumpla las condiciones que se recogen en el Reglamento . Este es un cambio importante, ya que antes se requerían tres años de estancia para optar al arraigo laboral ( hoy suprimido) . Puedes leer mas sobre el arraigo sociolaboral pinchando en este enlace de nuestro Blog

  • Arraigo Familiar: Dirigido a los familiares directos de personas residentes en España. No se requiere un tiempo de estancia mínimo.

  • Arraigo Socioformativo: Permite solicitar la residencia si te encuentras en España durante dos años de forma continuada y te comprometes a realizar un ciclo formativo o un curso de formación profesional que cumpla los requisitos que establece el reglamento. Puedes leer mas aquí.

  • Arraigo de Segunda Oportunidad: Esta es una de las novedades más importantes. Permite la regularización de personas que han tenido la residencia legal en los últimos dos años pero que no la han podido renovar.

Cada una de estas vías requiere una estrategia probatoria distinta y puede resultar más o menos adecuada según el perfil del solicitante.

Errores comunes y cómo evitarlos

  • Pretender que el tiempo en tramitación de asilo compute: el artículo 126.b) lo excluye expresamente.

  • No aportar resolución firme o desistimiento registrado: sin este hito no se puede fijar la fecha de inicio de la irregularidad.

  • Confiar en la disposición transitoria sin haber estado en irregularidad a 20/05/2025.

  • Superar el límite de ausencias permitidas sin justificación documental.

  • Escoger una modalidad de arraigo inadecuada respecto al perfil del solicitante.

Estrategia práctica para un expediente sólido

  1. Determinar con precisión la fecha ancla del inicio de la irregularidad, aportando la resolución firme o el desistimiento registrado.

  2. Decidir si se puede acceder al régimen transitorio de 6 meses o si solo procede la vía general de 2 años.

  3. Documentar la permanencia con pruebas sólidas y continuas.

  4. Seleccionar la modalidad de arraigo más conveniente según los vínculos, los medios económicos y los proyectos de vida en España.

  5. Ordenar un índice probatorio claro que facilite el análisis del expediente por la Oficina de Extranjería.

En resumen , el nuevo artículo 126 RLOEx y el Criterio 4/2025 marcan un cambio sustancial en la forma de acceder al arraigo tras un procedimiento de asilo. El mensaje principal es claro: el tiempo transcurrido como solicitante de asilo no cuenta, y el cómputo solo comienza a partir de la resolución firme o del desistimiento. La disposición transitoria ofrece una vía rápida de 6 meses, pero únicamente para quienes ya estaban en irregularidad en la fecha de entrada en vigor. Para el resto, la regla general será esperar dos años desde la firmeza o el desistimiento.

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