Prórroga de la autorización de estancia por estudios. Reglamento de Extranjería 2025
La autorización de estancia por estudios es una de las figuras más utilizadas por estudiantes internacionales en España. No obstante, uno de los aspectos que más dudas prácticas genera es qué ocurre cuando finaliza el periodo inicialmente concedido y la actividad formativa no ha concluido.
En este nuevo articulo vamos a recoger las novedades del l nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y en vigor desde mayo de 2025, que regula de forma expresa el régimen de prórrogas de la estancia por estudios, aclara su naturaleza jurídica y establece un régimen transitorio específico para los titulares de autorizaciones concedidas conforme al Reglamento anterior, aprobado por el Real Decreto 557/2011.
Haremos un análisis también del contenido de la Instrucción 3/2025 de la Secretaría de Estado de Migraciones y de los Criterios de Gestión sobre autorizaciones de estancia por estudios, para una mejor comprensión de los mecanismos establecidos para la tramitación de las prórrogas de las autorizaciones.
Puedes consultar el texto de la Instrucción SEM 3/2025 pinchando este enlace
Puedes Consultar el texto del Criterio de Gestion DGGM en este enlace
Partiremos de un punto esencial para este tipo de autorizaciones y es que no existe renovación de la estancia por estudios las estancias por estudios no se renuevan, se prorrogan.
Desde el punto de vista jurídico, la prórroga supone la continuidad de la autorización dentro del mismo proyecto formativo para el que se concedió la estancia . No genera por tanto una autorización distinta ni un nuevo estatus administrativo, sino que prolonga la situación ya existente, siempre que el estudiante continúe cumpliendo los requisitos que motivaron la concesión inicial.
¿Cuándo puedo pedir prórroga en una estancia por estudios?
Las actividades del artículo 55.1 del RLOEx pueden ser prorrogadas siempre y cuando se trate del mismo supuesto.
Se entiende que se trata del mismo supuesto cuando el estudio, formación o actividad se halle dentro de la misma categoría conforme a la siguiente clasificación atendiendo al artículo 52 del RLOEx
Estudios superiores
Estudios de educación secundaria postobligatoria
Servicio de voluntariado
Auxiliares de conversación extranjeros
Enseñanzas de estudios idiomáticos del castellano o de las lenguas cooficiales
Cursos preparatorios para las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada
Certificación de aptitud técnica o habilitación profesional
Certificados profesionales (grado C del sistema de Formación Profesional), niveles 2 y 3
Muy importante:
La participación en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria (52.1.c) no es susceptible de prórroga
Se puede prorrogar, aunque se cambie de estudios concretos, si la persona estudiante se halla dentro del mismo supuesto de los enumerados
¿Cuál es el número máximo de prórrogas que se puden pedir en una estancia por estudios?
El número máximo de prórrogas permitido va a depende del tipo de estudios al que se refiere la autorización inicial, distinguiendo entre :
En estudios superiores y enseñanzas postobligatorias, se admiten hasta dos prórrogas sucesivas.
En voluntariado y otras actividades formativas, únicamente se admite una prórroga.
Muy importante: Si se excede de una prórroga, o dos en el caso de los estudios superiores o de educación postobligatoria, no queda otra opción que solicitar una nueva autorización inicial con todos los requisitos exigibles.
¿Qué pasa si agoto el numero máximo de prórrogas permitidas para una autorización de estancia por estudios?
En el supuesto de que una persona agote las prórrogas, lo que puede hacer es solicitar una nueva autorización inicial de nuevo por los mismos estudios que ya estaba cursando, para lo cual es requisito imprescindible que junto con la solicitud, la persona interesada presente una justificación razonada de los motivos de esta nueva solicitud inicial.
Muy Importante .- No obstante esta nueva solicitud no está exenta de riesgos pues la Oficina de Extranjería competente va aa valorar cada caso para determinar si la solicitud es pertinente según la justificación expresada o si se trata de un abuso de derecho por parte del solicitante, en cuyo caso se denegará sobre la base del artículo 7.2 del Código Civil.
¿Cuál es el tiempo de duración de las prórrogas de la estancia por estudios ?
La duración máxima de cada prórroga es de un año. No obstante, el Reglamento no establece una duración mínima.
En la práctica, la vigencia de la prórroga debe ajustarse a la duración real del curso académico, programa o actividad formativa que reste por completar. Por ello, es posible solicitar y conceder prórrogas por periodos inferiores a doce meses cuando así lo determine el calendario académico o la naturaleza de la actividad.
Requisitos para poder solicitar una prórroga de la estancia por estudios.
Para que la solicitud de prórroga pueda tramitarse con éxito, es necesario que el solicitante cumpla y pueda acreditar el cumplimento de todos los requisitos previstos en el artículo 55 del Reglamento en el momento de presentar la solicitud.
En concreto, debe acreditarse:
La continuidad de la matrícula en un centro autorizado o en un programa válido conforme al Reglamento para poder obtener una autorización inicial . Puedes consultar este requisito en este articulo del Blog sobre estancia de larga duración por estudios.
La disponibilidad de medios económicos suficientes para el periodo para el cual se solicita la prórroga en las cuantías exigidas para la autorización inicial.
La vigencia de un seguro médico adecuado, en los mismos términos exigidos para la autorización inicial.
Certificado académico que acredite la superación de los estudios o, en su caso, una justificación razonable del progreso académico para continuar durante el tiempo que dure la prórroga .
Además, y para el supuesto que la autorización inicial haya tenido una duración inferior a seis meses y, como consecuencia de la prórroga solicitada, se supera dicho límite temporal, el solicitante mayor de edad penal debe acreditar que carece de antecedentes penales en los países en los que haya residido durante los cinco años anteriores.
No obstante, si en el expediente ya consta un certificado negativo de antecedentes penales y se acredita que el interesado no ha salido de España desde su aportación, no será necesario volver a presentar dicho documento.
¿Cómo se tramitan las prórrogas de las autorizaciones de estancia por estudios concedidas bajo el Reglamento anterior?
El Real Decreto 1155/2024 no regula de forma directa en su articulado el tratamiento de las autorizaciones de estancia por estudios concedidas conforme al Reglamento anterior, no obstante , para aclarar este punto las Instrucciones SEM 3/2025 y de los criterios de gestión vienen a determinar cómo deben calificarse y tramitarse las solicitudes presentadas por estudiantes que ya se encontraban en España antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento.
Se contemplan distintos supuestos.
a) Ajuste de la autorización a la duración total de los estudios
Bajo el Reglamento anterior era habitual que las autorizaciones de estancia por estudios se concedieran por periodos anuales, incluso cuando la duración oficial de la titulación o de la formación sanitaria especializada era superior.
Conforme a los criterios actuales, quienes se encuentren en esta situación pueden solicitar una autorización con vigencia hasta la finalización completa de los estudios o de la formación correspondiente.
A todos los efectos, esta autorización se califica como autorización inicial conforme al nuevo Reglamento, y no como prórroga, aun cuando el interesado ya se encuentre en España y mantenga la continuidad material de su situación académica.
b) Última prórroga para actividades formativas ya no previstas en el Reglamento vigente
En los casos en los que el estudiante estuviera cursando una actividad formativa que ya no se encuentra contemplada como habilitante en el Reglamento de 2024, se prevé una solución transitoria.
Se permite la concesión de una única prórroga, con una duración máxima de un año, exclusivamente para posibilitar la finalización del curso o actividad iniciada.
Esta autorización tiene carácter estrictamente transitorio y excepcional. A efectos formales, se califica como autorización inicial de movilidad de alumnos, no admite nuevas prórrogas y no genera derecho a extender la estancia una vez finalizada la actividad formativa.
c) Prórrogas disfrutadas bajo el Reglamento anterior
Los criterios de gestión aclaran expresamente que las prórrogas concedidas conforme al Real Decreto 557/2011 no se descuentan a efectos del número máximo de prórrogas previsto en el artículo 55 del Reglamento vigente.
En consecuencia, un estudiante que hubiera prorrogado su estancia en varias ocasiones bajo el régimen anterior puede, siempre que cumpla los requisitos exigidos, beneficiarse íntegramente de las prórrogas previstas en el nuevo marco, incluidas las dos prórrogas admitidas en estudios superiores.
Este criterio permite una aplicación no retroactiva del nuevo Reglamento y evita que la entrada en vigor del nuevo marco normativo perjudique a quienes ya se encontraban legalmente en España como estudiantes.
¿Existe algún supuesto por el se puede denegar la prorroga de estancia por estudios ?
SI . La oficina de extranjería podrá denegar una prórroga solicitada conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores cuando detecte que la persona titular de la autorización haya destinado la estancia cuya prórroga solicita a fines distintos de aquellos para los que hubiera sido autorizada, por ejemplo, cuando su actividad se haya limitado a trabajar.
Puesto que se trata de una causa de extinción expresa recogida en el artículo 200.2.c) del RLOEx; por extension es un verdadero motivo para denegar una prórroga.
La fundamentación jurídica, en este caso, es compatible con la inadmisión por manifiestamente carente de fundamento (Disposición adicional cuarta.1.f) LOEx) en relación con dicho artículo 200.2.c) del RLOEx.
En Resumen .- La prórroga de la autorización de estancia por estudios no constituye un mero trámite automático, sino un procedimiento reglado que exige verificar la continuidad real del proyecto formativo, el cumplimiento íntegro de los requisitos legales y, en determinados supuestos, una correcta aplicación del régimen transitorio derivado de la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024.
El nuevo marco normativo, junto con las Instrucciones SEM 3/2025 y los criterios de gestión dictados en 2025, introduce cambios relevantes tanto en el número de prórrogas posibles como en la calificación administrativa de determinadas solicitudes. Un error en la identificación del supuesto aplicable, en la documentación aportada o en la estrategia seguida puede dar lugar a una denegación con efectos inmediatos sobre la situación administrativa del estudiante.
Por ello, resulta especialmente importante analizar cada caso concreto atendiendo al tipo de estudios, al historial previo de autorizaciones y a la normativa vigente en el momento de la solicitud.
Si eres estudiante extranjero en España y necesitas prorrogar tu autorización de estancia por estudios, o si tienes dudas sobre si tu situación encaja en alguno de los supuestos previstos tras la reforma del Reglamento de Extranjería, en Local Expat Solutions podemos analizar tu expediente y orientarte sobre la vía correcta para tramitar tu expediente.
Ofrecemos consultas jurídicas especializadas en extranjería, en las que revisamos tu situación concreta, la viabilidad de la prórroga y los riesgos asociados antes de presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería competente.