Lo que todo extranjero en España debe saber sobre las nuevas normas de la UE para DNI y TIE
Si eres extranjero en España y tienes una tarjeta de residencia (TIE) o un familiar comunitario, seguro que has oido hablar de cambios normativos de la Unión Europea en 2025 respecto a documentos identificativos de los ciudadanos de la Union o de extranjeros residentes y te preguntas cómo te van a afectar estos cambios.
En este artículo te queremos explicar paso a paso que va suponer a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa y que van a significar los nuevos requisitos biométricos o cómo te impactarán en trámites cotidianos como renovar tu residencia, viajar o identificarte ante bancos y autoridades.
Porqué cambia la normativa UE en 2025
En abril de 2025, el Parlamento Europeo aprobó una resolución que modifica la propuesta de Reglamento del Consejo destinada a reforzar la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión Europea y de los documentos de residencia expedidos a los miembros de sus familias. Se trata de un paso decisivo dentro de la política comunitaria de libre circulación de personas, cuyo éxito depende en gran medida de la confianza mutua entre Estados miembros y de la solidez de los documentos que identifican a quienes ejercen este derecho.
La nueva normativa busca armonizar y modernizar las características de seguridad de los documentos de identidad y residencia, reducir los riesgos de falsificación y garantizar que la protección de los datos personales se mantenga en el más alto nivel.
Para extranjeros —tanto ciudadanos de la UE como nacionales de terceros países con residencia en España— es fundamental comprender estas novedades, ya que afectarán directamente a la expedición, formato y control de sus documentos.
En este artículo explicamos de forma detallada cada uno de los cambios introducidos, qué significan conceptos como datos biométricos, interoperabilidad, protección de datos o género en los documentos, y qué implicaciones prácticas tendrán en trámites cotidianos.
Contexto jurídico: base legal de la reforma
La propuesta de Reglamento se basa en el artículo 77.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que otorga competencia a la Unión para adoptar medidas en materia de controles fronterizos y seguridad de documentos de viaje.
El Parlamento Europeo ha participado en el proceso mediante procedimiento legislativo especial de consulta, lo que significa que, aunque el Consejo es quien adopta formalmente la norma, debe escuchar y considerar las enmiendas introducidas por el Parlamento.
Entre los informes clave que fundamentan esta reforma figura el de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y se han tenido en cuenta los dictámenes del Supervisor Europeo de Protección de Datos y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Principales novedades introducidas por la normativa
1. Protección reforzada de los datos biométricos
Uno de los ejes de la reforma es la recogida y tratamiento de datos biométricos (imagen facial y huellas dactilares).
Hasta ahora, los documentos de identidad y residencia en Europa tenían sistemas de seguridad desiguales, y no todos incluían identificadores biométricos de forma estandarizada. A partir de la aplicación de este Reglamento:
Documentos de identidad deberán incluir un chip de alta seguridad que contenga:
Imagen facial digitalizada del titular.
Dos huellas dactilares en formato digital interoperable.
Solo personal autorizado de las autoridades nacionales y agencias de la UE podrá acceder a estos datos, y únicamente en los casos previstos por ley.
Las entidades privadas (bancos, aerolíneas, etc.) podrán acceder a la imagen facial para verificar la autenticidad del documento, pero en la mayoría de los casos se exigirá el consentimiento expreso del titular.
Los datos biométricos usados para personalizar el documento no podrán conservarse más de 90 días tras la expedición, salvo que la legislación nacional o de la UE lo permita en condiciones muy estrictas.
Esto implica que, si un ciudadano de la UE o un extranjero residente en España solicita un nuevo documento, sus huellas e imagen facial se captarán de forma estandarizada, pero esos datos no podrán almacenarse indefinidamente en bases nacionales ni en una base central europea.
2. No habrá bases de datos biométricos centralizadas en la UE
Un aspecto sensible de la reforma es que no se crea una base de datos europea de huellas e imágenes faciales.
El Reglamento aclara que la gestión de estos datos sigue siendo competencia de cada Estado miembro, y siempre bajo los principios de necesidad, proporcionalidad y protección de datos previstos en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Esto tranquiliza a muchos ciudadanos preocupados por el riesgo de vigilancia masiva: sus datos biométricos se usarán únicamente para verificar la autenticidad del documento y su identidad, y no podrán transferirse a terceros países salvo que lo autorice expresamente el Derecho de la Unión.
3. Inclusión opcional del género en los documentos
Los Estados miembros podrán decidir si incorporan o no el género del titular en los documentos de identidad o residencia.
Cuando lo hagan, deberán usar las abreviaturas reconocidas por la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional): F (femenino), M (masculino) o X (otro/no especificado).
España, que ya expide DNI y TIE con la mención de género, deberá adaptar esta información a las nuevas normas técnicas. Para las personas transgénero o no binarias, esta flexibilidad supone un avance importante, ya que se reconoce expresamente la posibilidad de un tercer marcador («X»).
4. Procedimientos sensibles para niños y personas vulnerables
La recogida de huellas dactilares y fotos faciales debe realizarse con pleno respeto a la dignidad de las personas, especialmente en el caso de menores y colectivos vulnerables.
La norma exige:
Personal cualificado y con formación específica.
Procedimientos adaptados a la edad y género.
Sensibilidad hacia las necesidades de quienes puedan tener dificultades físicas o cognitivas para someterse a este proceso.
Esto es relevante para las familias extranjeras con hijos en España, que deberán presentar a sus menores para expedir la tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la UE o la TIE.
5. Interoperabilidad y cooperación entre Estados miembros
Los documentos de identidad y residencia deberán poder verificarse en cualquier Estado miembro de forma rápida y segura.
Para ello:
Los chips y formatos digitales deberán ser interoperables.
Se garantizará la compatibilidad con sistemas automatizados de control fronterizo (e-gates en aeropuertos, por ejemplo).
La Comisión Europea fomentará la cooperación técnica entre países para unificar estándares.
Esto significa que un extranjero con residencia en España podrá pasar controles en otros Estados de la UE con mayor agilidad, siempre que sus documentos cumplan con el nuevo formato.
6. Informes periódicos y evaluación de la norma
La Comisión Europea deberá presentar informes sobre la aplicación de la norma:
Dos años y once años después de la entrada en vigor.
Evaluaciones cada seis años en adelante.
Estos informes analizarán el impacto real en la seguridad, en la protección de datos y en los derechos fundamentales, y valorarán si es necesario introducir más medidas, como la armonización de documentos provisionales o una mayor seguridad en los títulos de residencia.
Implicaciones prácticas para los ciudadanos extranjeros en España
Para ciudadanos de la Unión Europea
DNI más seguro: quienes residan en España y renueven su documento en sus países de origen recibirán un formato más estandarizado y reconocido en toda la UE.
Uso en trámites privados: el chip permitirá identificarse electrónicamente en bancos, aerolíneas o compañías de servicios, con mayor fiabilidad que la simple presentación del documento en papel.
Protección de datos: sus huellas no quedarán guardadas en bases permanentes, lo que refuerza la confianza en el sistema.
Para familiares extracomunitarios de ciudadanos de la UE
Los documentos de residencia (TIE, tarjeta de familiar de ciudadano de la UE) deberán cumplir con estas nuevas medidas de seguridad.
En el momento de la expedición, se exigirá la captura de huellas e imagen facial bajo los protocolos reforzados.
Los documentos serán más fácilmente reconocidos en controles fronterizos de otros Estados miembros.
Para nacionales de terceros países residentes en España
La reforma también afecta a los permisos de residencia expedidos en virtud del Reglamento (CE) 1030/2002, que ya se han ido adaptando a formatos biométricos.
Con la nueva normativa, España deberá garantizar interoperabilidad total y seguridad en los chips electrónicos.
Se refuerzan las garantías de que los datos biométricos no se usarán para fines distintos a la identificación.
Preguntas frecuentes de nuestros clientes
¿Me pedirán de nuevo las huellas al renovar mi TIE?
Sí. Cada expedición implica la captura de huellas e imagen facial, aunque después de emitido el documento estos datos se eliminan de los sistemas de expedición.
¿Puedo negarme a dar mis huellas?
No. Es un requisito legal para la expedición del documento, salvo casos excepcionales (niños muy pequeños o personas con dificultades físicas permanentes para la toma).
¿Podrá acceder un banco a mis huellas?
No. Las huellas solo pueden ser verificadas por autoridades competentes. Las entidades privadas únicamente podrán acceder a la imagen facial del chip y siempre cumpliendo el RGPD.
¿Qué pasa si mi documento indica “X” en lugar de “M” o “F”?
Será válido en toda la Unión, ya que el Reglamento obliga a todos los Estados miembros a aceptar las tres opciones reconocidas por la OACI.
¿ Cómo se vincula esta nueva normativa con el nuevo control de fronteras SES?
Es importante distinguir entre dos reformas clave aprobadas por la UE:
El Reglamento (UE) 2025/1208, vigente desde junio de 2025, fortalece la seguridad de los documentos de identidad (DNI) y residencia (TIE) mediante tecnología biométrica y estándares interoperables.
El Sistema de Entradas y Salidas (SES), que entrará en funcionamiento el 12 de octubre de 2025, introduce un registro digital automatizado de entradas y salidas para nacionales de terceros países, incluyendo datos biométricos y estadísticos de estancia.
Ambas normas avanzan hacia una gestión más segura y eficaz de la movilidad en Europa, pero operan en ámbitos diferentes: una regula los documentos; la otra, el cruce fronterizo.
Para entender mejor el funcionamiento del SES —las etapas de implantación, los datos que registrará y cómo te afectará— consulta nuestro artículo dedicado:
“Viajar a Europa cambiará en octubre de 2025: todo sobre el nuevo control digital de fronteras (SES) para extranjeros” (enlace aquí).
Una reforma pensada para la seguridad y la confianza
La resolución de abril de 2025 supone un paso adelante hacia una Europa más segura y cohesionada en materia de documentos de identidad y residencia.
Al mismo tiempo, refuerza las garantías de protección de datos y el respeto a la diversidad personal (con especial atención al género, la infancia y la vulnerabilidad).
Para los extranjeros en España, tanto comunitarios como extracomunitarios, esta normativa se traducirá en documentos más fiables y reconocidos en toda la Unión, lo que facilitará la movilidad, reducirá riesgos de fraude y aportará seguridad jurídica en sus trámites.
👉 En Local Expat Solutions podemos ayudarte a tramitar tu tarjeta de residencia, renovar tu TIE o resolver dudas sobre cómo estas reformas te afectan directamente.
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