Certificado de primera acogida en Cataluña. Guía para extranjeros que van a solicitar arraigo.

Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, en determinados procedimientos de arraigo, como el arraigo social o el arraigo socioformativo, puede exigirse la aportación de un informe de esfuerzo de integracióncomo parte de la documentación necesaria para la solicitud.

Con el objetivo de facilitar la integración de las personas migrantes que llegan a Cataluña, la Generalitat de Catalunya ofrece el Servicio de Primera Acogida, un conjunto de acciones y recursos destinados a cubrir las necesidades iniciales de formación e información de las personas inmigradas, refugiadas y catalanas retornadas.

Este servicio incluye acompañamiento, formación y certificación de unos conocimientos mínimos orientados a facilitar la vida y el acceso al trabajo en Cataluña, y se gestiona a través de los Ayuntamientos, que actúan como punto de entrada al sistema.

Una vez realizadas las actividades formativas previstas, la Generalitat de Catalunya emite, a solicitud de la persona interesada, el certificado del Servicio de Primera Acogida, que acredita la realización de dichas acciones formativas básicas y su orientación a la autonomía personal y a la integración social.

Este certificado, emitido por la Generalitat previa información del Ayuntamiento en el que se haya tramitado, puede ser valorado en determinados procedimientos de extranjería como elemento acreditativo del proceso de integración.

Módulos formativos del Servicio de Primera Acogida

El contenido formativo del Servicio de Primera Acogida se estructura en tres módulos obligatorios, diseñados para garantizar una formación básica inicial en materia lingüística, laboral y de conocimiento del entorno social y jurídico.

La superación de estos módulos permite acreditar el proceso formativo y acceder a la expedición del certificado de primera acogida,

Módulo A – Competencias lingüísticas básicas

Este módulo tiene como objetivo garantizar un conocimiento básico de las lenguas oficiales, imprescindible para la vida cotidiana y la integración social.

Se exige una formación mínima de:

  • 90 horas en lengua catalana, y

  • 90 horas en lengua castellana,
    correspondientes a los niveles A1 y A2.

La formación puede realizarse en:

  • centros de normalización lingüística,

  • escuelas de personas adultas, o

  • entidades sociales autorizadas por la Administración.

Módulo B – Conocimientos laborales

El módulo B está orientado a proporcionar nociones básicas sobre el mercado de trabajo, los derechos y deberes laborales y los recursos públicos de empleo.

Tiene una duración mínima de 15 horas y puede realizarse a través del Servei d’Ocupació de Catalunya (SOC) o de entidades sociales autorizadas por la Generalitat y los Ayuntamientos.

Módulo C – Conocimientos de la sociedad catalana y su marco jurídico

Este módulo tiene por finalidad proporcionar un conocimiento básico del entorno social, institucional y jurídico de Cataluña.

La formación tiene una duración mínima de 15 horas y puede realizarse a través del Servicio de Orientación y Acompañamiento para Personas Inmigradas (SOAPI) u otras entidades autorizadas.

Entre sus contenidos se incluyen, entre otros:

  • las características geográficas, históricas, culturales y sociales de Cataluña,

  • la organización política y administrativa,

  • los derechos y deberes fundamentales, y

  • los servicios públicos y la participación ciudadana.

¿Cómo se solicita el Certificado de Primera Acogida en Barcelona ?

La solicitud del certificado del Servicio de Primera Acogida se presenta ante el Ayuntamiento de Barcelona, mediante cita previa en las Oficinas de Atención Ciudadana, una vez que la persona interesada ha realizado y superado los módulos formativos anteriormente indicados.

Para presentar la solicitud, la persona extranjera deberá aportar el original de su documento de identificación personal(DNI, NIE o pasaporte) y la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud cumplimentado.

  • Certificados originales de la formación realizada por la persona solicitante de los módulos A, B, y C o, en su caso, de los documentos de la formación convalidable.

El Ayuntamiento revisa toda la documentación aportada por el solicitante y, si es correcta, emite el certificado y lo remite a la Generalitat, que lo expide y lo comunica a la persona interesada.

¿Para qué sirve el certificado de primera acogida?

El certificado del Servicio de Primera Acogida no es un requisito obligatorio en todos los procedimientos de extranjería, ni sustituye por sí solo a otros documentos exigidos por la normativa.

Su utilidad principal radica en que acredita de forma oficial la realización de acciones formativas básicas en materia lingüística, laboral y de conocimiento de la sociedad catalana, lo que permite demostrar el esfuerzo de integración de la persona extranjera.

En la práctica, el certificado de primera acogida resulta especialmente relevante en los siguientes supuestos:

  • Como documentación de apoyo para la obtención del informe de esfuerzo de integración, cuando la persona solicitante ya ha completado los módulos formativos exigidos.

  • Para facilitar la valoración positiva del expediente cuando la Administración debe analizar el grado de integración social, lingüística y formativa de la persona extranjera.

Conviene subrayar que la superación de los módulos del Servicio de Primera Acogida no garantiza automáticamente la concesión de una autorización de residencia, pero sí contribuye de forma significativa a acreditar el cumplimiento de los requisitos formativos y de integración exigidos en determinados procedimientos, especialmente en el ámbito del arraigo social o arraigo socioformativo.

Si quieres saber más sobre el informe de esfuerzo de integración y para que sirve, puedes leer este articulo de nuestro Blog.

En resumen: El certificado del Servicio de Primera Acogida constituye un instrumento relevante dentro del sistema catalán de integración, especialmente para las personas extranjeras que necesitan acreditar la realización de acciones formativas básicas en el marco de determinados procedimientos de extranjería.

Aunque su obtención no garantiza por sí sola la concesión de una autorización de residencia, disponer de este certificado puede facilitar la tramitación posterior del informe de esfuerzo de integración, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos por la normativa aplicable.

Dado que la necesidad y utilidad del certificado dependen del procedimiento concreto y de la situación personal de cada solicitante, resulta recomendable analizar el expediente con carácter previo antes de iniciar la tramitación.

Si necesitas orientación sobre si este certificado es conveniente en tu caso o sobre cómo encaja dentro de tu solicitud de extranjería, en Local Expat Solutions ofrecemos asesoramiento jurídico especializado para estudiar tu situación y acompañarte durante todo el proceso.

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